martes, 25 de agosto de 2020

CONTRIBUCIÓN AL DEBATE DE LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA LEGALIDAD PUESTA AL SERVICIO DE L@S EXPLOTAD@S EN CHILE.


Un aporte al debate de la construcción de la Nueva Legalidad en Chile: Una institucionalidad puesta al servicio de los Explotad@s.  Ni apruebo ni rechazo, todo se conquista en las calles.

En la tarde del 18 de octubre de 2019, como un rayo en medio de un cielo sereno, se produjo un terremoto social, el cual vino a cuestionar las formas políticas, jurídicas, económicas y culturales de Chile.  Por cierto, el motor de dicho movimiento fueron los jóvenes, y específicamente, los estudiantes secundarios, que al grito de “evadir, no pagar, otra forma de luchar”, coparon estaciones del tren subterráneo, conocido como Metro de Santiago (Latinoamérica Piensa, 2019).  En este sentido, cabe señalar el mérito de la Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios, ACES, quienes convocaron a dicha acción de protesta social ante una nueva alza de las tarifas aplicada a aquel medio de transporte.  Dicha organización estudiantil fue capaz de provocar el trueno en ese cielo que se mantenía sereno desde el 11 de marzo de 1990, y ha mantenido su protagonismo a lo largo de todo el desarrollo de lo que algunos denominan “estallido social”, otros “Rebelión Popular”, “alzamiento popular”, o “contingencia”.  La ACES representa, en lo político, a aquellos sectores que quieren transformar radicalmente el sistema de dominación impuesto en Chile desde el 11 de septiembre de 1973 (La Tercera Domingo, 2020).

Luego, ya en el ocaso de ese mitológico día, l@s trabajador@s, que debieron en muchos casos volver a sus hogares caminando, al llegar a sus hogares se encontraron que en las Poblaciones se estaban desarrollando acciones de protesta social, bajo múltiples formas de lucha.  De esa forma, ya en la noche, se pusieron en marcha los sujetos históricos que cuestionan las formas estatales actuales de dominación: los jóvenes, l@s trabajador@s, l@s poblador@s, l@s cesantes, l@s jubilad@s, l@s pueblos originarios, l@s ambientalistas, l@s marginad@s del modelo económico.  Como un reguero, al alba surgieron organizaciones locales o se potenciaron otras ya existentes, todas las cuales se abocaron a impulsar el alzamiento popular.  Comenzó un proceso de teorización en torno a lo ocurrido por parte de expresiones políticas que se oponen radicalmente a la estructura económica, jurídico-política instalada desde comienzos de los “90s; por ejemplo, la Coordinadora Nacional del MIR (2019) afirma: Resulta urgente que la Izquierda Revolucionaria (IR) se una, aunque sea a un nivel federativo, y logre construir propuestas claras y asequibles al interior mismo del MP en ciernes. Para esto último, debe echar mano de todos sus vínculos con los elementos más avanzados de los diversos sectores en pie de lucha, intentando ganar la conducción de los frentes y las organizaciones que los integran, saliéndole al paso a aquellas fuerzas que van desde el reformismo y el neorreformismo (léase la naciente US y el FA, respectivamente) a los grupos mantenedores (exNM)… se requiere que los revolucionarios y aquellos sectores más políticamente conscientes de entre los movilizados impulsen mayores grados de unificación de las demandas y luchas en cuestión, de ir desarrollando instancias concretas de organización y de avanzar a la construcción de gérmenes de poder popular, entre los cuales resulta fundamental la conformación -al calor de la lucha clasista- de Asambleas Populares Locales, Comunales y Provinciales en todo el territorio nacional (p.p 2-4).

Se debe señalar como algo fundamental que el cuestionamiento al Bloque en el Poder y al Bloque Político de Estado, iniciado desde ese 18 de octubre de 2019, de modo concreto, con manifestación de voluntad reflejado en acciones directas, expresivas, correspondió, en un primer momento, el más álgido, a los sectores sociales más perjudicados por el desarrollo de la dominación política y económica impuesta hace casi 47 años, prolongada en estos últimos 30 años y no por los sectores, que erradamente, se tipifican como “clase media”.  Así, no coincidimos con lo expresado por Folchi: Contra todo pronóstico, la que protestaba era la clase media, un verdadero acertijo para el gobierno” (p.10).  En un primer momento, fueron los sectores populares, l@s explotados, quienes ejercieron la protesta social masiva, la que se extendió en cosa de horas a todo Chile, y luego los sectores medios y la pequeña burguesía se sumarían a la movilización. 

El gobierno de turno y las FFAA y de Orden, avalados por el congreso nacional, respondieron, en un primer momento, mediante una cruenta represión.  En forma sistemática se usó la violencia directa e irracional por parte de efectivos de Carabineros, Investigaciones y uniformados.  Doloroso resultó la práctica sistemática de disparar perdigones y balas a los ojos a l@s protestantes y luego atropellarlos con los carros policiales.  En la persona de Gustavo Gatica (BBC News Mundo, 2019), se puede reflejar esta reacción propia de un sistema de dominación inflexible y violento.  Y repetimos e insistimos en el concepto de “práctica sistemática”, pues eso configura una sistemática violación a los DDHH, lo que no fue admitido por Sergio Micco, encargado del Instituto Nacional de Derechos Humanos (Emol Nacional, 2019).  Por otro lado, se aprobó por parte del Congreso Nacional un proyecto de ley que envió el ejecutivo, que se conoce como ley antisaqueos y antibarricadas (Emol Nacional, 2019), pero que algunos sectores denominan como una nueva “ley maldita”.

Al fragor de casi más de 5 meses de movilizaciones a nivel nacional, las cuales se vieron interrumpidas a fines de marzo producto de la llegada de la pandemia por corona virus, se fueron plasmando los objetivos políticos del alzamiento popular, los cuales se pueden resumir en: salida del actual gobierno, cierre del Congreso Nacional, establecimiento de un Gobierno Popular que sea capaz de asegurar la realización de una Asamblea Popular Plurinacional Paritaria Constituyente Autoconvocada.  Es fundamental comprender que la Idea cuando se encarna en miles y miles, en millones, se vuelve un factor material que impulsa no sólo a la acción, sino que a cumplir los objetivos trazados.  Sin duda, el arma de la crítica no puede reemplazar a la crítica de las armas, y la fuerza material debe ser derrocada por una fuerza material; no obstante, también la teoría se convierte en una fuerza material ni bien prende en las masas.  La teoría es capaz de conmover a las masas una vez que ella demuestra ad hominem, y ella demuestra  ad hominem una vez que deviene radical.  Ser radical es tomar la cosa desde su raíz.  Ahora bien, la raíz, para el hombre, es el hombre mismo (Marx, 2004).

Debemos necesariamente hacer un comentario sobre lo económico, pues resulta fundamental a la hora de analizar lo político-jurídico.  La tesis, ampliamente diseminada y por ello aceptada como moneda de curso legal, pero que esconde lo real, lo concreto, que afirma que las clases sociales se definen por el nivel de ingresos, por lo que percibe el individuo en su tiempo socialmente necesario en la actividad productiva, no sólo es errónea, sino que oculta el origen de la desigualdad.  O expresado de otra forma, como lo hace Anchustegui (2012): Por tanto, los denominados «derechos sociales», que son inherentes al «Estado de Bienestar», no tienen capacidad alguna de alterar las relaciones de poder en la esfera productiva, ya que sólo afectan a los mecanismos de la distribución de recursos, pero no tienen ninguna influencia sobre los aparatos de producción.  Por ello, agregamos nosotros, es imprescindible proceder a la socialización de las fuentes, medios de la producción y distribución, lo que per se no asegura condiciones de equidad, por cierto, si no está controlada esa socialización por las mayorías, por las multitudes organizadas en órganos de poder concreto, con poder de imperio.

El objetivo de estas letras es aportar al debate necesario para construir una nueva legalidad al servicio de l@s Explotad@s, aportar a  redactar un esbozo de una nueva Constitución Política, capaz de superar la actualmente vigente y que nos rige desde 1980, la cual no ha hecho más que sancionar legalmente la injusticia, la desigualdad y la impunidad impuestas desde entonces.  Sin embargo, decir de inmediato que la nueva institucionalidad que emane de un nueva carta fundamental debe ser obra, de una vez por todas, de los nadie, de los nunca, de los ninguneados, de los que ya están escribiendo una nueva legalidad con lápiz grafito, con tiza, con carbón, con cualquier medio que sirva para escribir; éste será sólo un humilde aporte.  ¡Ya es hora de ver hasta dónde nos han traído los expertos!

Como base referencial se ha tomado la Constitución Política de la República Socialista de Cuba.  Insistimos que lo aquí escrito es sólo un aporte al debate que ya se inició en Chile y que debe superar el fraude constituyente convocado por Piñera.

BRIGADA DE PROPAGANDA MIR LUIS ALBERTO BARRA GARCÍA.
Agosto 25 de 2020.
Porque en cada Agosto renace la Esperanza.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHILE  2020

BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

Capítulo I

Artículo 1°.- Ningún principio, ley, norma, decreto, reglamento, de esta Constitución ni nada que emane consecuentemente de ella, podrá afectar de modo alguno a la persona, de ser así, dicho principio, ley, norma, decreto, reglamento o de lo que emane de la Constitución será considerado nulo.  La felicidad individual y colectiva es el objetivo central del Estado Popular chileno.

Artículo 2°.- Las personas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad y en derechos.

El Estado Popular considera a la Familia y a la persona como el núcleo fundamental de la sociedad y para ello dispondrá de todos los medios para su efectivo desarrollo espiritual y material. Considerando a la familia como aquella donde hay lazos afectivos y relaciones de solidaridad y colaboración entre las personas, en un mismo espacio; una relación estable y en evolución, que sirve de marco de referencia social.

El Estado Popular se organiza con todos y para el bien de todos, asegurando en todas sus acciones, férreamente, el bien común, propendiendo a las acciones concretas para asegurar el bien común.  El Estado Popular se funda en la dignidad, el trabajo, la ética, la solidaridad y el humanismo de sus ciudadanos, para permitir el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

Es deber del Estado Popular y de sus ciudadanos resguardar la seguridad del territorio nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Artículo 3°.- Son emblemas nacionales la bandera que refleja el carácter plurinacional del Estado Popular chileno, el escudo de armas surgido tras el 18 de octubre de 2019 y el himno nacional creado tras la misma fecha, denominado “Hasta que la Dignidad se haga costumbre”.

Artículo 4°.- Chile es un Estado Popular de derecho y justicia social.  Chile es un Estado Democrático Popular, federativo, plurinacional, con participación paritaria de género en las decisiones políticas.  Su nombre es República Popular de Chile.

Artículo 5°.- La Soberanía reside esencial e intransferiblemente en el Pueblo, del cual emana todo el Poder del Estado.  El Pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas Populares, Asambleas Territoriales, Asambleas Sectoriales y de los demás órganos del Estado que de ellas se generen.  Asimismo, la juventud, en sus diversas actividades, a través de Asambleas propias, es amparada y reconocida como parte fundamental del Estado Popular.

Artículo 6°.- La presente Constitución es la norma jurídica suprema del Estado Popular.  Todas las personas y todos los órganos del Estado Popular están obligados a cumplirla.  Todos los actos y las disposiciones de los órganos del Estado Popular, se  ajustan a lo que esta dispone.

Artículo 7°.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
     Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.  Lo contrario será sedición y todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

Artículo 8°.- Todos los órganos del Estado Popular, todos quienes lo componen, están obligados a respetar, atender y dar respuesta a las necesidades del conjunto del Pueblo, establecer y mantener una relación directa con éste y supeditarse a su dirección, en las formas establecidas por la Constitución y las leyes.  Todos quienes componen los órganos del Estado Popular tienen el carácter de elegibles en forma directa y revocable en todo momento, además de la rotación permanente en sus direcciones.

Artículo 9°.- La Soberanía y jurisdicción del Estado Popular, emanada y controlada por sus órganos, se ejerce sobre todo el territorio nacional, sobre el medio ambiente y los recursos naturales.  Se establece la propiedad colectiva de las fuentes y medios de producción y los medios de distribución.

Artículo 10°.- Queda consagrado en esta Constitución el derecho de combatir por todos los medios los intentos de derrocar el orden social, político y económico, establecido por la mayoría nacional en el presente cuerpo jurídico.


De los Derechos y Deberes Constitucionales

Capítulo III

Artículo 19.- La Constitución Política del Estado Popular asegura a todas las personas:
1°.- El derecho a la vida y a la integridad espiritual, física y moral, a  libertad, a  la  justicia,  la  seguridad,  la  paz,  la  salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral, sobre todo a niños, niñas y jóvenes.  En especial a las mujeres se les  asegura  el  ejercicio pleno  de  sus  derechos  sexuales  y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios,  y  crea  los  mecanismos  institucionales y legales para ello;

2°.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Todas las personas son iguales ante la ley.  Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

3°.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.  Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.  La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes. Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.  Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.  La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.  Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.  Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;

4°.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;

5°.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;

6°.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público;

7°.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual;

8°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza;

9°.- El derecho a la Salud, la salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación, en todos los niveles en que se estructura la red pública de Salud;

10°.- El derecho a la Educación, y es responsabilidad del Estado, garantizar servicios de educación gratuitos,  asequibles  y  de  calidad  para  la    formación integral, desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado y doctorado;

11°.- Derecho al agua, a la vivienda, a la alimentación sana y adecuada, a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre estos, a participar en la vida cultural y artística de la nación;

12°.- En específico a los ciudadanos, a  participar  en  la  conformación, ejercicio y control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la Constitución y las leyes: a)  estar inscritos en el registro electoral; b) proponer y nominar candidatos; c)  elegir y ser elegidos; d) participar  en  elecciones,  plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; e) pronunciarse  sobre  la  rendición  de  cuenta  que les presentan los elegidos; f)  revocar el mandato de los elegidos; g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución; h) desempeñar funciones y cargos públicos, y i) estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado;

13°.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley;

14°.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.  Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía;

15°.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes; y el derecho de asociarse sin permiso previo;

16°.- El  derecho  al  trabajo. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud  y  exigencias  de  la  economía  y  la  sociedad;

17°.- El derecho a la seguridad social de carácter tripartito, solidario y administrado por los propios Trabajador@s;

18°.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria;

19°.- La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas;

20°.- El  derecho  al  disfrute  de  los  bienes  de  su  propiedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley. La  expropiación  de  bienes  se  autoriza  únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización. La ley establece las bases para determinar su utilidad  y  necesidad,  las  garantías  debidas,  el  procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización;

21°.- La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, al Pueblo Soberano o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así;

Capítulo IV

Gobierno

Artículo 24.- El Presidente de la República es el Jefe de Estado.  El Presidente de la República es elegido de entre los diputados de la Asamblea Nacional Popular, por un periodo de 4 años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.  Para ser elegido Presidente de la República se requiere de la mayoría absoluta de los votos de los diputados de la Asamblea Nacional Popular.  El Presidente de la República no podrá postularse nuevamente a la elección.


Capítulo V

Sistema unicameral y cámaras federales

Artículo 46.- La Asamblea Nacional Popular es el órgano supremo del Poder del Estado.  Representa a todo el Pueblo y sus órganos y expresa su voluntad soberana.

Artículo 47.- La Asamblea Nacional Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República.

Artículo 48.- La  Asamblea  Nacional  Popular  está  integrada  por  diputados  elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

Artículo 49.- Mismo procedimiento, alcances y potestades, poseen las Asambleas Provinciales Populares.


Capítulo VI

Poder Judicial

Artículo 76.- La función de impartir justicia emana del pueblo y es ejercida a nombre de  este  por  el  Tribunal  Judicial  Popular  y  los  demás tribunales que la ley instituye.  Los magistrados y jueces legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional Popular.
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Conceptos fundamentales usados en este aporte.

Para los tres  primeros conceptos siguientes, recomendamos la lectura de un texto del teórico sociopolítico y filósofo greco-francés Nicos Poulantzas, “Poder político y clases sociales en el Estado capitalista” (Poulantzas, 2007).  El último, corre a cuenta y riesgo del que esto escribe.

Bloque en el Poder: Este concepto, que corresponde a lo político-jurídico, surge desde lo económico, entendiendo cada una de las estructuras con su debida autonomía relativa, pero interconectadas estrechamente entre sí.  Este concepto, que se aplica a un modo de producción específico, da cuenta de la pluralidad de fracciones que en su unidad constituyen el conjunto de la clase dominante en un periodo determinado.  Así, por ejemplo, para el caso chileno actual, en la formación social coexisten diversas fracciones de esa clase o gran burguesía, que incluso pueden operar en forma conjunta: fracción terrateniente, fracción minera, fracción industrial, fracción industrial, fracción comercial.  En Chile, desde fines de 1950, se produce la fusión entre la fracción industrial con la fracción bancaria, con preeminencia de ésta última y surgiendo, entonces, la fracción monopólico-financiera. 

Importante es señalar que dentro del Bloque en el Poder existe una fracción que hegemoniza dicho bloque, supeditando a las demás fracciones y por ende a las clases sociales subalternas; para el caso chileno, es la burguesía monopólico-financiera.  La importancia de este concepto es que nos permite apreciar que su proyecto histórico, su capacidad para imponer sus objetivos, son los que determinan el devenir de la formación social.  Debemos considerar como protagonistas de este Bloque a los 7 grupos económicos principales de la actualidad. 

Bloque Político de Estado: Este bloque, que cuenta con autonomía relativa respecto del bloque en el poder (pues, de lo contrario, la dominación de clase sería grotesca), aunque supeditado políticamente a éste en lo grueso, se halla conformado en Chile, desde el 11 de marzo de 1990, por las representaciones políticas de la derecha, la antigua Concertación (y en todo lo que devino luego, o sea la ex Nueva Mayoría) y que en el presente ha subsumido al Frente Amplio y a Unidad Social. Son los encargados de mantener y reproducir el sistema de dominación imperante, pero asegurando “la paz social” y haciendo creer que existe la democracia.

Clase Media: Como ya se atisbó en la introducción, las clases sociales no se pueden definir por los ingresos de los individuos, sino que la definición de clases sociales pasa por otras coordenadas, siendo importante la relación de propiedad con los medios y fuentes de la producción y distribución.  El mito de la “clase media” opera como un mecanismo de control muy potente.  Sólo decir, por ejemplo, que el actual presidente de Chile señala en forma sistemática que él es de “clase media”.

Definición Ética: Como ya se señaló en alguna parte de este trabajo, “ser radical es tomar la cosa desde su raíz.  Ahora bien, la raíz, para el hombre, es el hombre mismo”.  Se podría atiborrar este trabajo, o cualquier otro, con citas de pensadores relevantes, de expertos, de sabios, de los que saben.  Sin embargo, reiteramos que es hora de preguntarnos hasta dónde nos han traído o llevado los expertos.  De igual modo, debiésemos preguntarnos si existe algún sistema económico, político, social, cultural, ideológico, perfecto y la respuesta salta a la vista: NO, pues siempre estará construido por el Ser Humano.  Con todo, la excusa más cobarde es culpar al destino, cuando el destino lo hacen los mismos Seres Humanos y sólo los Seres Humanos lo pueden cambiar.  Para algunos, democracia es votar de cuando en vez; para otros, democracia es poder comer cada día y muchas veces un pobre sabe más que un científico.  Recordemos que en Chile millones han sacado título de economistas para lograr el milagro de llegar a fin de mes.  Recordemos que en Chile, como un acto prodigioso, se nos ha hecho pensar que debemos levantarnos y acostarnos pagando por derechos humanos que son inherentes al Ser Humano por el sólo hecho de SER HUMANOS, como la Educación, la Salud, el Agua y un kilométrico etcétera.  Por eso, una Constitución Política debe estar al servicio de los intereses de la mayoría, de los nunca, de los nadie, de los ninguneados, que llevan en su corazón un mundo nuevo, compartido, que deben parir nuevas relaciones de producción y de reproducción de la Vida y como dice en miles de murallas: HASTA QUE LA VIDA SEA DIGNA VIVIRLA.

BIBLIOGRAFÍA

Anchustegui, E. (2012). Estado del bienestar, ciudadanía y globalización: el debate sobre los derechos sociales.  Recuperado de https://www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=Estado+del+bienestar%2C+ciudadan%C3%ADa+y+globalizaci%C3%B3n%3Ael+debate+sobre+los+derechos+sociales

BBC News Mundo.  (2019). Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50601375

Coordinadora Nacional del MIR. (2019). Declaración de la Coordinadora Nacional del MIR: ¡A darle continuidad al levantamiento popular junto a los pueblos y los trabajadores de Chile!  Recuperado de https://mirdechile2019.blogspot.com/2019/10/declaracion-de-la-coordinadora-nacional.html



Artaza, P, et al, (2019).  Chile Despertó. Lecturas desde la Historia del estallido social de octubre, p.9.  doi:  978-956-19-1165-9



Marx, C.  (2004).  Crítica de la filosofía del derecho de Hegel, p.p. 61-62.  doi: 987-1074-19-0

Poulantzas, N.  (2007).  Poder político y clases sociales en el Estado capitalista.  Recuperado de https://esfops.files.wordpress.com/2013/07/poder-politico-y-clases-sociales-en-el-estado-capitalista-nicos-poulantzas.pdf

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