Un
aporte al debate de la construcción de la Nueva Legalidad en Chile:
Una
institucionalidad puesta al servicio de los Explotad@s. Ni apruebo ni rechazo, todo se conquista en las calles.
En la tarde del 18 de octubre de
2019, como un rayo en medio de un cielo sereno, se produjo un terremoto social,
el cual vino a cuestionar las formas políticas, jurídicas, económicas y
culturales de Chile. Por cierto, el
motor de dicho movimiento fueron los jóvenes, y específicamente, los
estudiantes secundarios, que al grito de “evadir, no pagar, otra forma de
luchar”, coparon estaciones del tren subterráneo, conocido como Metro de
Santiago (Latinoamérica Piensa, 2019).
En este sentido, cabe señalar el mérito de la Asamblea Coordinadora de
Estudiantes Secundarios, ACES, quienes convocaron a dicha acción de protesta
social ante una nueva alza de las tarifas aplicada a aquel medio de
transporte. Dicha organización
estudiantil fue capaz de provocar el trueno en ese cielo que se mantenía sereno
desde el 11 de marzo de 1990, y ha mantenido su protagonismo a lo largo de todo
el desarrollo de lo que algunos denominan “estallido social”, otros “Rebelión
Popular”, “alzamiento popular”, o “contingencia”. La ACES representa, en lo político, a
aquellos sectores que quieren transformar radicalmente el sistema de dominación
impuesto en Chile desde el 11 de septiembre de 1973 (La Tercera Domingo, 2020).
Luego, ya en el ocaso de ese
mitológico día, l@s trabajador@s, que debieron en muchos casos volver a sus
hogares caminando, al llegar a sus hogares se encontraron que en las
Poblaciones se estaban desarrollando acciones de protesta social, bajo
múltiples formas de lucha. De esa forma,
ya en la noche, se pusieron en marcha los sujetos históricos que cuestionan las
formas estatales actuales de dominación: los jóvenes, l@s trabajador@s, l@s
poblador@s, l@s cesantes, l@s jubilad@s, l@s pueblos originarios, l@s
ambientalistas, l@s marginad@s del modelo económico. Como un reguero, al alba surgieron
organizaciones locales o se potenciaron otras ya existentes, todas las cuales
se abocaron a impulsar el alzamiento popular.
Comenzó un proceso de teorización en torno a lo ocurrido por parte de
expresiones políticas que se oponen radicalmente a la estructura económica,
jurídico-política instalada desde comienzos de los “90s; por ejemplo, la
Coordinadora Nacional del MIR (2019) afirma: Resulta urgente que la Izquierda
Revolucionaria (IR) se una, aunque sea a un nivel federativo, y logre construir
propuestas claras y asequibles al interior mismo del MP en ciernes. Para esto último,
debe echar mano de todos sus vínculos con los elementos más avanzados de los
diversos sectores en pie de lucha, intentando ganar la conducción de los
frentes y las organizaciones que los integran, saliéndole al paso a aquellas
fuerzas que van desde el reformismo y el neorreformismo (léase la naciente US y
el FA, respectivamente) a los grupos mantenedores (exNM)… se requiere que los
revolucionarios y aquellos sectores más políticamente conscientes de entre los
movilizados impulsen mayores grados de unificación de las demandas y luchas en
cuestión, de ir desarrollando instancias concretas de organización y de avanzar
a la construcción de gérmenes de poder popular, entre los cuales resulta
fundamental la conformación -al calor de la lucha clasista- de Asambleas
Populares Locales, Comunales y Provinciales en todo el territorio nacional (p.p
2-4).
Se debe señalar como algo
fundamental que el cuestionamiento al Bloque en el Poder y al Bloque Político
de Estado, iniciado desde ese 18 de octubre de 2019, de modo concreto, con
manifestación de voluntad reflejado en acciones directas, expresivas,
correspondió, en un primer momento, el más álgido, a los sectores sociales más
perjudicados por el desarrollo de la dominación política y económica impuesta
hace casi 47 años, prolongada en estos últimos 30 años y no por los sectores,
que erradamente, se tipifican como “clase media”. Así, no coincidimos con lo expresado por
Folchi: Contra todo pronóstico, la que protestaba era la clase media, un
verdadero acertijo para el gobierno” (p.10).
En un primer momento, fueron los sectores populares, l@s explotados,
quienes ejercieron la protesta social masiva, la que se extendió en cosa de
horas a todo Chile, y luego los sectores medios y la pequeña burguesía se
sumarían a la movilización.
El gobierno de turno y las FFAA y
de Orden, avalados por el congreso nacional, respondieron, en un primer
momento, mediante una cruenta represión.
En forma sistemática se usó la violencia directa e irracional por parte
de efectivos de Carabineros, Investigaciones y uniformados. Doloroso resultó la práctica sistemática de
disparar perdigones y balas a los ojos a l@s protestantes y luego atropellarlos
con los carros policiales. En la persona
de Gustavo Gatica (BBC News Mundo, 2019), se puede reflejar esta reacción
propia de un sistema de dominación inflexible y violento. Y repetimos e insistimos en el concepto de
“práctica sistemática”, pues eso configura una sistemática violación a los
DDHH, lo que no fue admitido por Sergio Micco, encargado del Instituto Nacional
de Derechos Humanos (Emol Nacional, 2019).
Por otro lado, se aprobó por parte del Congreso Nacional un proyecto de
ley que envió el ejecutivo, que se conoce como ley antisaqueos y antibarricadas
(Emol Nacional, 2019), pero que algunos sectores denominan como una nueva “ley
maldita”.
Al fragor de casi más de 5 meses
de movilizaciones a nivel nacional, las cuales se vieron interrumpidas a fines
de marzo producto de la llegada de la pandemia por corona virus, se fueron
plasmando los objetivos políticos del alzamiento popular, los cuales se pueden
resumir en: salida del actual gobierno, cierre del Congreso Nacional,
establecimiento de un Gobierno Popular que sea capaz de asegurar la realización
de una Asamblea Popular Plurinacional Paritaria Constituyente
Autoconvocada. Es fundamental comprender
que la Idea cuando se encarna en miles y miles, en millones, se vuelve un
factor material que impulsa no sólo a la acción, sino que a cumplir los objetivos
trazados. Sin duda, el arma de la
crítica no puede reemplazar a la crítica de las armas, y la fuerza material
debe ser derrocada por una fuerza material; no obstante, también la teoría se
convierte en una fuerza material ni bien prende en las masas. La teoría es capaz de conmover a las masas
una vez que ella demuestra ad hominem, y ella demuestra ad hominem una vez que deviene radical. Ser radical es tomar la cosa desde su
raíz. Ahora bien, la raíz, para el
hombre, es el hombre mismo (Marx, 2004).
Debemos necesariamente hacer un
comentario sobre lo económico, pues resulta fundamental a la hora de analizar
lo político-jurídico. La tesis,
ampliamente diseminada y por ello aceptada como moneda de curso legal, pero que
esconde lo real, lo concreto, que afirma que las clases sociales se definen por
el nivel de ingresos, por lo que percibe el individuo en su tiempo socialmente
necesario en la actividad productiva, no sólo es errónea, sino que oculta el
origen de la desigualdad. O expresado de
otra forma, como lo hace Anchustegui (2012): Por tanto, los denominados
«derechos sociales», que son inherentes al «Estado de Bienestar», no tienen
capacidad alguna de alterar las relaciones de poder en la esfera productiva, ya
que sólo afectan a los mecanismos de la distribución de recursos, pero no tienen
ninguna influencia sobre los aparatos de producción. Por ello, agregamos nosotros, es
imprescindible proceder a la socialización de las fuentes, medios de la
producción y distribución, lo que per se no asegura condiciones de equidad, por
cierto, si no está controlada esa socialización por las mayorías, por las
multitudes organizadas en órganos de poder concreto, con poder de imperio.
El objetivo de estas letras es
aportar al debate necesario para construir una nueva legalidad al servicio de
l@s Explotad@s, aportar a redactar un
esbozo de una nueva Constitución Política, capaz de superar la actualmente
vigente y que nos rige desde 1980, la cual no ha hecho más que sancionar
legalmente la injusticia, la desigualdad y la impunidad impuestas desde
entonces. Sin embargo, decir de
inmediato que la nueva institucionalidad que emane de un nueva carta
fundamental debe ser obra, de una vez por todas, de los nadie, de los nunca, de
los ninguneados, de los que ya están escribiendo una nueva legalidad con lápiz
grafito, con tiza, con carbón, con cualquier medio que sirva para escribir;
éste será sólo un humilde aporte. ¡Ya es
hora de ver hasta dónde nos han traído los expertos!
Como base referencial se ha
tomado la Constitución Política de la República Socialista de Cuba. Insistimos que lo aquí escrito es sólo un
aporte al debate que ya se inició en Chile y que debe superar el fraude
constituyente convocado por Piñera.
BRIGADA DE PROPAGANDA MIR LUIS
ALBERTO BARRA GARCÍA.
Agosto 25 de 2020.
Porque en cada Agosto renace la
Esperanza.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHILE 2020
BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
Capítulo I
Artículo 1°.- Ningún principio,
ley, norma, decreto, reglamento, de esta Constitución ni nada que emane
consecuentemente de ella, podrá afectar de modo alguno a la persona, de ser
así, dicho principio, ley, norma, decreto, reglamento o de lo que emane de la
Constitución será considerado nulo. La
felicidad individual y colectiva es el objetivo central del Estado Popular
chileno.
Artículo 2°.- Las personas nacen
y permanecen libres e iguales en dignidad y en derechos.
El Estado Popular considera a la
Familia y a la persona como el núcleo fundamental de la sociedad y para ello
dispondrá de todos los medios para su efectivo desarrollo espiritual y
material. Considerando a la familia como aquella donde hay lazos afectivos y
relaciones de solidaridad y colaboración entre las personas, en un mismo
espacio; una relación estable y en evolución, que sirve de marco de referencia
social.
El Estado Popular se organiza con
todos y para el bien de todos, asegurando en todas sus acciones, férreamente,
el bien común, propendiendo a las acciones concretas para asegurar el bien
común. El Estado Popular se funda en la
dignidad, el trabajo, la ética, la solidaridad y el humanismo de sus
ciudadanos, para permitir el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.
Es deber del Estado Popular y de
sus ciudadanos resguardar la seguridad del territorio nacional, dar protección
a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover
la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el
derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
nacional.
Artículo 3°.- Son emblemas
nacionales la bandera que refleja el carácter plurinacional del Estado Popular
chileno, el escudo de armas surgido tras el 18 de octubre de 2019 y el himno
nacional creado tras la misma fecha, denominado “Hasta que la Dignidad se haga
costumbre”.
Artículo 4°.- Chile es un Estado
Popular de derecho y justicia social.
Chile es un Estado Democrático Popular, federativo, plurinacional, con
participación paritaria de género en las decisiones políticas. Su nombre es República Popular de Chile.
Artículo 5°.- La Soberanía reside
esencial e intransferiblemente en el Pueblo, del cual emana todo el Poder del
Estado. El Pueblo la ejerce directamente
o por medio de las Asambleas Populares, Asambleas Territoriales, Asambleas
Sectoriales y de los demás órganos del Estado que de ellas se generen. Asimismo, la juventud, en sus diversas
actividades, a través de Asambleas propias, es amparada y reconocida como parte
fundamental del Estado Popular.
Artículo 6°.- La presente
Constitución es la norma jurídica suprema del Estado Popular. Todas las personas y todos los órganos del
Estado Popular están obligados a cumplirla.
Todos los actos y las disposiciones de los órganos del Estado Popular,
se ajustan a lo que esta dispone.
Artículo 7°.- Los órganos del
Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro
de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni
grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias
extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les
hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Lo contrario será sedición y todo acto en
contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones
que la ley señale.
Artículo 8°.- Todos los órganos
del Estado Popular, todos quienes lo componen, están obligados a respetar,
atender y dar respuesta a las necesidades del conjunto del Pueblo, establecer y
mantener una relación directa con éste y supeditarse a su dirección, en las formas
establecidas por la Constitución y las leyes.
Todos quienes componen los órganos del Estado Popular tienen el carácter
de elegibles en forma directa y revocable en todo momento, además de la
rotación permanente en sus direcciones.
Artículo 9°.- La Soberanía y
jurisdicción del Estado Popular, emanada y controlada por sus órganos, se
ejerce sobre todo el territorio nacional, sobre el medio ambiente y los
recursos naturales. Se establece la
propiedad colectiva de las fuentes y medios de producción y los medios de
distribución.
Artículo 10°.- Queda consagrado
en esta Constitución el derecho de combatir por todos los medios los intentos
de derrocar el orden social, político y económico, establecido por la mayoría
nacional en el presente cuerpo jurídico.
De los Derechos y Deberes Constitucionales
Capítulo III
Artículo 19.- La Constitución
Política del Estado Popular asegura a todas las personas:
1°.- El derecho a la vida y a la
integridad espiritual, física y moral, a
libertad, a la justicia,
la seguridad, la
paz, la salud, la educación, la cultura, la
recreación, el deporte y a su desarrollo integral, sobre todo a niños, niñas y
jóvenes. En especial a las mujeres se
les asegura el
ejercicio pleno de sus
derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia
de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y
crea los mecanismos
institucionales y legales para ello;
2°.- La igualdad ante la ley. En
Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que
pise su territorio queda libre. Todas las personas son iguales ante la
ley. Ni la ley ni autoridad alguna
podrán establecer diferencias arbitrarias;
3°.- La igual protección de la
ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley
señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la
debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. La ley arbitrará los medios para otorgar
asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí
mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas
naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica
gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución
y las leyes. Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser
asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno
en la oportunidad establecida por la ley.
Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal
que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la
perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción
debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al
legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una
investigación racionales y justos. La
ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Ningún delito se castigará con otra pena que
la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos
que una nueva ley favorezca al afectado.
Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona
esté expresamente descrita en ella;
4°.- El respeto y protección a la
vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección
de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se
efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;
5°.- La inviolabilidad del hogar
y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las
comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en
los casos y formas determinados por la ley;
6°.- La libertad de conciencia,
la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los
cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden
público;
7°.- El derecho a la libertad
personal y a la seguridad individual;
8°.- El derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este
derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza;
9°.- El derecho a la Salud, la
salud pública es un derecho de todas las personas y es responsabilidad del
Estado garantizar el acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de
atención, protección y recuperación, en todos los niveles en que se estructura
la red pública de Salud;
10°.- El derecho a la Educación,
y es responsabilidad del Estado, garantizar servicios de educación
gratuitos, asequibles y de calidad
para la formación integral, desde la primera
infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado y doctorado;
11°.- Derecho al agua, a la
vivienda, a la alimentación sana y adecuada, a consumir bienes y servicios de
calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y
veraz sobre estos, a participar en la vida cultural y artística de la nación;
12°.- En específico a los
ciudadanos, a participar en
la conformación, ejercicio y
control del poder del Estado; en razón a esto pueden, de conformidad con la
Constitución y las leyes: a) estar
inscritos en el registro electoral; b) proponer y nominar candidatos; c) elegir y ser elegidos; d) participar en
elecciones, plebiscitos,
referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; e)
pronunciarse sobre la
rendición de cuenta
que les presentan los elegidos; f)
revocar el mandato de los elegidos; g) ejercer la iniciativa legislativa
y de reforma de la Constitución; h) desempeñar funciones y cargos públicos, y
i) estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado;
13°.- La libertad de emitir
opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por
cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se
cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley;
14°.- El derecho a reunirse
pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se
regirán por las disposiciones generales de policía;
15°.- El derecho de presentar
peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado,
sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;
y el derecho de asociarse sin permiso previo;
16°.- El derecho
al trabajo. La persona en
condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en
correspondencia con su elección, calificación, aptitud y
exigencias de la
economía y la
sociedad;
17°.- El derecho a la seguridad
social de carácter tripartito, solidario y administrado por los propios
Trabajador@s;
18°.- El derecho de sindicarse en
los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre
voluntaria;
19°.- La igual repartición de los
tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley,
y la igual repartición de las demás cargas públicas;
20°.- El derecho
al disfrute de los bienes
de su propiedad. El Estado garantiza su uso,
disfrute y libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley.
La expropiación de
bienes se autoriza
únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y
con la debida indemnización. La ley establece las bases para determinar su
utilidad y necesidad,
las garantías debidas,
el procedimiento para la
expropiación y la forma de indemnización;
21°.- La libertad para adquirir
el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho
comunes a todos los hombres, al Pueblo Soberano o que deban pertenecer a la
Nación toda y la ley lo declare así;
Capítulo IV
Gobierno
Artículo 24.- El Presidente de la
República es el Jefe de Estado. El
Presidente de la República es elegido de entre los diputados de la Asamblea
Nacional Popular, por un periodo de 4 años, y le rinde cuenta a esta de su
gestión. Para ser elegido Presidente de
la República se requiere de la mayoría absoluta de los votos de los diputados
de la Asamblea Nacional Popular. El
Presidente de la República no podrá postularse nuevamente a la elección.
Capítulo V
Sistema unicameral y cámaras federales
Artículo 46.- La Asamblea
Nacional Popular es el órgano supremo del Poder del Estado. Representa a todo el Pueblo y sus órganos y
expresa su voluntad soberana.
Artículo 47.- La Asamblea
Nacional Popular es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en
la República.
Artículo 48.- La Asamblea
Nacional Popular está
integrada por diputados
elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores,
en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Artículo 49.- Mismo
procedimiento, alcances y potestades, poseen las Asambleas Provinciales
Populares.
Capítulo VI
Poder Judicial
Artículo 76.- La función de
impartir justicia emana del pueblo y es ejercida a nombre de este
por el Tribunal
Judicial Popular y
los demás tribunales que la ley
instituye. Los magistrados y jueces
legos del Tribunal Supremo Popular son elegidos por la Asamblea Nacional
Popular.
________________________________________________________-
Conceptos fundamentales usados en este aporte.
Para los tres primeros conceptos siguientes, recomendamos
la lectura de un texto del teórico sociopolítico y filósofo greco-francés Nicos
Poulantzas, “Poder político y clases sociales en el Estado capitalista” (Poulantzas,
2007). El último, corre a cuenta y
riesgo del que esto escribe.
Bloque en el Poder:
Este concepto, que corresponde a lo político-jurídico, surge desde lo
económico, entendiendo cada una de las estructuras con su debida autonomía
relativa, pero interconectadas estrechamente entre sí. Este concepto, que se aplica a un modo de
producción específico, da cuenta de la pluralidad de fracciones que en su
unidad constituyen el conjunto de la clase dominante en un periodo determinado. Así, por ejemplo, para el caso chileno
actual, en la formación social coexisten diversas fracciones de esa clase o
gran burguesía, que incluso pueden operar en forma conjunta: fracción
terrateniente, fracción minera, fracción industrial, fracción industrial,
fracción comercial. En Chile, desde
fines de 1950, se produce la fusión entre la fracción industrial con la
fracción bancaria, con preeminencia de ésta última y surgiendo, entonces, la
fracción monopólico-financiera.
Importante es señalar que dentro
del Bloque en el Poder existe una fracción que hegemoniza dicho bloque,
supeditando a las demás fracciones y por ende a las clases sociales
subalternas; para el caso chileno, es la burguesía monopólico-financiera. La importancia de este concepto es que nos
permite apreciar que su proyecto histórico, su capacidad para imponer sus
objetivos, son los que determinan el devenir de la formación social. Debemos considerar como protagonistas de este
Bloque a los 7 grupos económicos principales de la actualidad.
Bloque Político de Estado:
Este bloque, que cuenta con autonomía relativa respecto del bloque en el poder
(pues, de lo contrario, la dominación de clase sería grotesca), aunque
supeditado políticamente a éste en lo grueso, se halla conformado en Chile,
desde el 11 de marzo de 1990, por las representaciones políticas de la derecha,
la antigua Concertación (y en todo lo que devino luego, o sea la ex Nueva
Mayoría) y que en el presente ha subsumido al Frente Amplio y a Unidad Social.
Son los encargados de mantener y reproducir el sistema de dominación imperante,
pero asegurando “la paz social” y haciendo creer que existe la democracia.
Clase Media: Como
ya se atisbó en la introducción, las clases sociales no se pueden definir por
los ingresos de los individuos, sino que la definición de clases sociales pasa
por otras coordenadas, siendo importante la relación de propiedad con los
medios y fuentes de la producción y distribución. El mito de la “clase media” opera como un
mecanismo de control muy potente. Sólo
decir, por ejemplo, que el actual presidente de Chile señala en forma
sistemática que él es de “clase media”.
Definición Ética:
Como ya se señaló en alguna parte de este trabajo, “ser radical es tomar la
cosa desde su raíz. Ahora bien, la raíz,
para el hombre, es el hombre mismo”. Se
podría atiborrar este trabajo, o cualquier otro, con citas de pensadores
relevantes, de expertos, de sabios, de los que saben. Sin embargo, reiteramos que es hora de
preguntarnos hasta dónde nos han traído o llevado los expertos. De igual modo, debiésemos preguntarnos si
existe algún sistema económico, político, social, cultural, ideológico,
perfecto y la respuesta salta a la vista: NO, pues siempre estará construido
por el Ser Humano. Con todo, la excusa
más cobarde es culpar al destino, cuando el destino lo hacen los mismos Seres
Humanos y sólo los Seres Humanos lo pueden cambiar. Para algunos, democracia es votar de cuando
en vez; para otros, democracia es poder comer cada día y muchas veces un pobre
sabe más que un científico. Recordemos
que en Chile millones han sacado título de economistas para lograr el milagro
de llegar a fin de mes. Recordemos que
en Chile, como un acto prodigioso, se nos ha hecho pensar que debemos
levantarnos y acostarnos pagando por derechos humanos que son inherentes al Ser
Humano por el sólo hecho de SER HUMANOS, como la Educación, la Salud, el Agua y
un kilométrico etcétera. Por eso, una
Constitución Política debe estar al servicio de los intereses de la mayoría, de
los nunca, de los nadie, de los ninguneados, que llevan en su corazón un mundo
nuevo, compartido, que deben parir nuevas relaciones de producción y de
reproducción de la Vida y como dice en miles de murallas: HASTA QUE LA VIDA SEA
DIGNA VIVIRLA.
BIBLIOGRAFÍA
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del bienestar, ciudadanía y globalización: el debate sobre los derechos
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al levantamiento popular junto a los pueblos y los trabajadores de Chile! Recuperado de https://mirdechile2019.blogspot.com/2019/10/declaracion-de-la-coordinadora-nacional.html
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Artaza, P, et al, (2019). Chile Despertó. Lecturas desde la Historia
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Latinoamérica Piensa. (2019).
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Marx, C. (2004).
Crítica de la filosofía del derecho de Hegel, p.p. 61-62. doi: 987-1074-19-0
Poulantzas, N. (2007).
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