miércoles, 26 de mayo de 2021

HERNÁN AGUILÓ: Mi relación con Renato Araneda Loayza, el Vilo

Chile. Mi relación con Renato Araneda Loayza, el Vilo: Escribe el ex dirigente del MIR, Hernán Aguiló

 

Ambos proyectos (guerrilleros) se venían implementando sin una base social de apoyo que permitiera constituir redes clandestinas legales para su abastecimiento logístico y la propia preparación del terreno.

 

Por Hernán Aguiló Martínez Publicado el 24 May, 2021

 

La muerte de un ex militante o dirigente del MIR siempre provoca recuerdos. Renato Araneda Loayza, el Vilo, falleció el 20 de mayo recién pasado. Lo conocí muy poco antes del golpe. Sólo un par de veces en reuniones del Comité Central.

 

Tuve una relación más estrecha con él, cuando regresó a Chile a cargo de la preparación del terreno para la instalación de un frente guerrillero en la cordillera de Nahuelbuta. Hay testimonios de ex compañeros del MIR que militaron con él en la provincia de Arauco, que describen su militancia en los años previos al gobierno de la Unidad Popular. Como también testimonios de compañeros que compartieron experiencia con él en el proyecto de Nahuelbuta.

 

Como jefe del partido en Chile, tenía que coordinar las tareas de apoyo logístico para los proyectos de Neltume y Nahuelbuta. Como es sabido, personalmente estaba de acuerdo en la necesidad de desarrollar ambos proyectos, pero estuve en desacuerdo en la forma que se estaba haciendo la preparación de ambos proyectos. La esencia de mi diferencia tenía que ver con que ambos proyectos se venían implementando sin una base social de apoyo que permitiera constituir redes clandestinas legales, para su abastecimiento logístico y la propia preparación del terreno. El partido en Chile no estaba en condiciones de proporcionar esas redes naturales legales y nos obligada a realizar la mayoría de los apoyos con compañeros ilegales buscados por los servicios de inteligencia de la dictadura. A lo anterior hay que agregar que los recursos financieros en Chile y los que provenían desde el exterior no eran suficientes para la cantidad de equipos y alimentación que necesitaban los compañeros en el monte en Neltume y los que se encontraban clandestinos ilegales en pueblos alrededor de la cordillera de Nahuelbuta. Por eso, en varias oportunidades señalé que primero había que generar esas condiciones de bases de apoyo legales, antes de subir a los compañeros al monte. Esto lo discutimos con Paine, El Vilo y Andrés Pascal. Finalmente se llegó a una solución intermedia: bajar sólo a algunos compañeros en Neltume y dejar otro contingente en el monte. Pero esto no destensionó la gran carga que significaba abastecer de recursos logísticos y financieros a ambos proyectos. El reconocimiento del terreno del proyecto de Nahuelbuta estaba mucho menos desarrollado que el de Neltume, pero igual había una cantidad importante de compañeros ilegales que requerían documentación y recursos financieros para su sobrevivencia, en su gran mayoría en el llano. Muchos de ellos vivían en pensiones o arrendaban piezas, justamente por la falta de base social de apoyo legal y desconocida por los servicios de inteligencia, que pudieran protegerlos y ayudarlos a realizar sus tareas de preparación del terreno y la vez, ir generando una mayor diversificación de redes de apoyo para el futuro frente guerrillero.

 

Describo lo anterior porque esta fueron una de las diferencias que tuve con Vilo pero no sólo con Vilo, sino también con Paine y con Andrés Pascal.

 

A pesar de lo anterior, con mucho esfuerzo con otros compañeros de la dirección y militantes que estaban comprometidos con ambos proyectos, tratamos por todos los medios posibles de seguir abasteciendo las necesidades con militantes ilegales, no siempre disponiendo de la gran cantidad de recursos financieros que se necesitaban. Como lo he señalado también en otras oportunidades, esto nos obligó a la vez, a compulsionar a fuerzas operativas urbanas para realizar operaciones financieras tanto para estos proyectos, como para las propias necesidades del partido en Chile. En esos años los grupos operativos urbanos, también empezaron a sufrir el acoso represivo y muy pocos integrantes de esos grupos tenían una adecuada retaguardia social legal y desconocida por las fuerzas represivas, que les permitiera sortear la represión.

 

Las diferencias también se empezaron a manifestar en los análisis de la situación política y en la política de alianzas del partido. Estas diferencias se agudizaron después del golpe represivo a Neltume y con las protestas nacionales que se desarrollaron a partir de crisis del 82. Resumidamente estas diferencias se manifestaron en lo siguiente:

Un sector de la Dirección y de militantes del partido levantaron la Política de Salvación Nacional que buscaba una alianza con sectores de la oposición burguesa, que iniciaba una negociación con la dictadura para un recambio dentro de institucionalidad generada por la propia dictadura: la Constitución Política de los 80. La Política de Salvación Nacional dejaba de lado el objetivo táctico- estratégico de derrocar a la dictadura e instaurar un gobierno democrático, popular y revolucionario, que era el objetivo táctico estratégico para el período.

 

La segunda gran diferencia decía relación con la sobrevaloración de las protestas nacionales y del movimiento de masas, que sectores de la dirección caracterizaban como una situación revolucionaria y por lo mismo, apelaban a la necesidad de impulsar los levantamientos locales, política que terminó por exponer más a la represión, a las débiles fuerzas partidarias, provocando nuevos golpes represivos.

 

La tercera gran diferencia, y muy relacionada con la anterior, dice relación con el coyunturalismo en la elaboración de los objetivos tácticos, sin una direccionalidad estratégica, dejándose llevar por el espontaneísmo de las protestas, sin tener en cuenta la política contrainsurgente de la dictadura. En los años siguientes, esto se refleja en la consigna del año decisivo y en la implementación de políticas ultraizquierdistas, mientras los representantes políticos de la oposición burguesa y de la dictadura, elaboraban el plan de recambio, manteniendo intacto el modelo económico neoliberal y la constitución del 80.

 

Entonces se produce el derrumbe del campo socialista, las diferencias políticas se agudizan al interior de la dirección y del partido, se produce la división y el quiebre definitivo. Las diferencias políticas y las dos grandes derrotas táctico-estratégicas del partido, hacen irreconciliables las diferencias políticas.

 

Con el Vilo y con todos los dirigentes que formaron el MIR político, muchos de los cuales se integraron a los gobiernos de la Concertación tuve y mantengo grandes diferencias políticas. Esas diferencias han sido públicas.

 

Sin embargo, con Vilo hay un hecho que me parece grave, más allá de las diferencias políticas y las diferencias respecto a la implementación de los proyectos guerrilleros que no alcanzaron a materializarse. Vilo fue partícipe de las acusaciones de infiltración que fuimos acusados varios miembros de la dirección. Incluso declaró en los tribunales en mi contra por el asesinato de su hermano.

 

La tesis de la infiltración tiene su origen en el equipo de informaciones que dirigía Nelson Gutiérrez en La Habana. Con Nelson tuve largas discusiones por escrito al respecto. Siempre señalé que si no había evidencias objetivas sobre la infiltración de algún militante, era una irresponsabilidad política muy grande echar a correr rumores sobre ello. La tesis de la infiltración no sólo ha afectado a dirigentes específicos, sino que ha afectado la imagen del conjunto del MIR y a los propios generadores de la tesis. Incluso ha afectado la imagen de dirigentes históricos del MIR, pues demostraría que fueron incapaces de detectar a tiempo tales infiltraciones.

 

Personalmente me hubiese gustado no dar a conocer estos hechos sobre el Vilo.

 

En los procesos de Balance y en mis procesos autocríticos he señalado cuáles son las causas que llevaron al MIR a las dos grandes derrotas táctico-estratégicas.

En el último tiempo, y a la luz de los resultados de las revoluciones socialistas que han derivado a capitalismo e imperialismos, hemos señalado junto a otros ex miristas, que se hace necesario superar la teoría y la práctica de la revolución y desarrollar la teoría y la práctica de la liberación de los trabajadores y pueblos a partir de la generación de clase para sí y una base material de un nuevo modo de producción donde la producción sea social y la apropiación sea social. Proceso que ya viene generándose desde algunas comunidades urbanas y rurales.

 

He señalado también que fomentar mistificaciones de nuestro pasado militante, en nada ayuda a superar los errores del pasado. Cuando se mistifica el pasado de militantes y dirigentes, se llama a repetir lo que se hizo en el pasado. Se llama a repetir lo que se hizo en las dos grandes derrotas táctico-estratégicas. El error se transforma en virtud.

 

Lo anterior me hubiese gustado discutir con el Vilo antes de su muerte y no verme envuelto en acusaciones infundadas en los tribunales de justicia.

 

Hernán Aguiló Martínez

 

lunes, 24 de mayo de 2021

SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE INDULTO "GENERAL" A L@S PRES@S POLÍTICOS: SU LIBERACIÓN SERÁ OBRA DE L@S QUE LUCHAN

LIBERTAD INMEDIATA, SIN CONDICIÓN ALGUNA A L@S PRES@S POLÍTICOS CHILENOS Y MAPUCHE.

 

Al Compañero Luis Arturo Castillo Opazo.  A todas y todos l@s Pres@s Políticos chilenos y mapuche, al Compañero Ramiro.

Al conjunto de l@s Explotad@s para que logremos su liberación inmediata:

 

Sobre el proyecto de ley que concede indulto general a l@s pres@s políticos[1].

 

El proyecto de ley se inicia por moción de los senadores Provoste, Allende, Muñoz, Navarro y Latorre y señala que será un indulto general por razones humanitarias, pero a las personas que se indica y por los delitos que se señalan.  Es decir, el proyecto de ley ya nace con limitaciones.

 

Ya en el apartado I, denominado “Contexto Social y violaciones a los Derechos Humanos”, subrepticiamente, de modo doloso, malintencionado, se hace una distinción en los hechos acaecidos desde el 18 de octubre de 2019.  De esa forma podemos leer en el proyecto de ley: “Con el paso de los días, este evento cobró intensidad y proporciones, “registrándose en varios casos, de manera repetitiva, abusos, detenciones y uso desproporcionado de la fuerza para enfrentar estos conflictos por parte de los agentes estatales, seguido de una falta de alineamiento con los estándares internacionales en la gestión de las protestas también, que generó una fuerte agenda de movilizaciones de la sociedad civil”[2]. En paralelo también se registraron y denunciaron saqueos, desórdenes públicos, incendios, destrucción de mobiliario público y otros ilícitos en perjuicio al sector privado y afectaciones a funcionarios de seguridad del Estado”.  Y esta distinción será la que determina que el proyecto de ley NO SEA UN INDULTO UNIVERSAL, sino que sólo a ciertos y determinados casos.

 

No podemos dejar de señalar que el proyecto de ley menciona en forma clara y precisa la aplicación de la nueva ley N° 21.208, conocida como ley “antisaqueos” y “antibarricadas” de enero de 2020 (que) ha despertado serias preocupaciones debido a que por ejemplo, castiga penalmente la obstrucción de la vía pública en el contexto de manifestaciones sociales.[3]  Esta referencia que hace el proyecto de ley contrasta, choca, es contradictorio con lo expresado más adelante por el mismo documento, con relación a que quienes votaron a favor de la ley N° 21.208 después aparecen intentando reparar su desacierto: “Asimismo, los diputados Gabriel Boric, Gonzalo Winter, Gael Yeomans y Diego Ibáñez, de Convergencia Social (Frente Amplio), presentaron un proyecto de resolución que propone indultar a quienes han cometido actos vandálicos desde el 18 de octubre de 2019. Señalaron que este "indulto para presos de la revuelta social es un mínimo democrático que debemos exigirle a un Gobierno que violó sistemáticamente los derechos humanos", dice la colectividad, que también afirma que " los verdaderos criminales durante el estallido social estuvieron en Carabineros y las Fuerzas Armadas, no en un pueblo que se movilizó por más justicia y dignidad"[4]”.  Precisar que el conjunto de los explotados no se movilizaron “por más justicia y dignidad”, sino que precisamente en contra de la injusticia y la inexistencia de dignidad en Chile.  Precisión no menor, pues son los mismos sectores interesados en levantar la demanda “por más democracia o profundizar la democracia” cuando millones saben que en Chile desde el 11 de marzo de 1990 no hay democracia.

 

Finalmente, la trampa de este bello gesto humanitario lo encontramos en esu Artículo 7º- “No quedarán comprendidos entre los tipos penales referidos en el artículo 1º de la presente ley, el inciso final del artículo 14 D en el Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798 Sobre Control de Armas y las letras d) y e) del artículo 6º de la ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado[5].  Es decir, excluye en forma inmediata a la mayoría de l@s presos políticos chilenos encarcelados a causa del alzamiento popular iniciado el 18 de octubre de 2019, excluye a l@s pres@s políticos mapuche y excluye al Compañero Mauricio Hernández Norambuena (Comandante Ramiro, a quien incluso partidos políticos supuestamente de izquierda le niegan el estatus de preso político).

 

POR LO ANTERIOR:

 

La libertad inmediata, total, plena, de tod@s l@s pres@s políticos chilenos y mapuche sigue siendo una tarea del conjunto de quienes desde el 18 de octubre de 2019, y antes, buscan por todos los medios superar radicalmente el estado de cosas.  Es necesario multiplicar las campañas nacionales e internacionales para lograr el objetivo de la liberación total e inmediata de aquellos que simbolizan los anhelos de una Vida que sea Digna vivirla.

 

Desde principios de mayo de 2021 se ha vuelto patente un proceso de desmovilización social que tiene múltiples y variadas causas, que no es del caso intentar tratar aquí.  Lo esencial es ver cómo en cada Población, en cada territorio, se avanza cada día, cada hora, cada segundo, intentando reencender el ánimo de lucha del conjunto de l@s explotad@s.  Sólo la movilización de miles y miles ha de lograr un hecho de trascendental importancia: la liberación de todas y todos nuestr@s Compañeras y Compañeros que arriesgaron la piel, su Vida, y lo siguen haciendo, para que la Dignidad se haga costumbre.

 

BRIGADA DE PROPAGANDA MIR (Coordinadora Nacional) LUIS ALBERTO BARRA GARCÍA.

Luis Arturo Castillo Opazo, Preso Político a causa del alzamiento popular iniciado el 18 de octubre de 2019.

Mayo 24 de 2021.



[2] CIDH. CIDH culmina visita in loco a Chile y presenta sus observaciones y recomendaciones preliminares, 31 de enero de 2020. Véase en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/018.asp#

[3] https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR2221042020SPANISH.PDF

[4] https://cooperativa.cl/noticias/pais/manifestaciones/partido-de-boric-propone-indultar-a-los-condenados por-vandalismo-desde/2020-10-29/082709.html

 

PROYECTO DE LEY DE INDULTO "GENERAL" POR RAZONES HUMANITARIAS.


 

Boletín N° 13.941-17

 

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Latorre, señoras Allende, Muñoz y Provoste, y señor Navarro, que concede indulto general por razones humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala.

 

 

 I.- Contexto social y violaciones a los Derechos Humanos

 

Durante el mes de octubre del año 2019 el país vió la agudización de un conflicto político y social que venía desarrollándose en el seno de la sociedad chilena, motivado por las graves desigualdades y abusos que vive la población chilena, circunstancia que terminó por desencadenar un fenómeno que ha sido llamado “estallido social”. Este hecho histórico se caracterizó por la realización de manifestaciones masivas, concentraciones, actos de evasión, desobediencia civil y paros. Con el paso de los días, este evento cobró intensidad y proporciones, “registrándose en varios casos, de manera repetitiva, abusos, detenciones y uso desproporcionado de la fuerza para enfrentar estos conflictos por parte de los agentes estatales, seguido de una falta de alineamiento con los estándares internacionales en la gestión de las protestas también, que generó una fuerte agenda de movilizaciones de la sociedad civil”[1]. En paralelo también se registraron y denunciaron saqueos, desórdenes públicos, incendios, destrucción de mobiliario público y otros ilícitos en perjuicio al sector privado y afectaciones a funcionarios de seguridad del Estado.


Los actos que revisten características de delito, cometidos por ciudadanos y ciudadanas, son punibles desde la perspectiva penal; sin embargo, respecto de estos delitos en el contexto que se indica, se ha vivido un proceso distorsionado por una respuesta estatal desproporcionada seguida de detenciones masivas y la apertura de múltiples procesos penales, abusos y vulneraciones a las garantías procesales de las personas imputadas, lo que ha significado la privación preventiva de la libertad en plazos injustificados que no tomarían lugar en circunstancias de normalidad.


Es así que la persecución de estas personas por parte del Estado ha sido rigurosamente cuestionada por instituciones nacionales e internacionales que han dado cuenta de la existencia de graves abusos y masivas violaciones de derechos humanos cometidos por las Fuerzas de Orden y Seguridad, los que han sido plasmados en informes de organismos internacionales como es el caso de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como por organizaciones no-gubernamentales tales como Human Rights Watch, Amnistía Internacional Chile y por organismos públicos autónomos en Chile como el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.


La Directora para las Américas de Amnistía Internacional, Erika Guevara Rosas, expresó en relación a la respuesta del Gobierno frente a las manifestaciones que “la intención de las fuerzas de seguridad chilenas es clara: lesionar a quienes se manifiestan para desincentivar la protesta, incluso llegando al extremo de usar la tortura y violencia sexual en contra de manifestantes. En vez de tomar medidas encaminadas a frenar la gravísima crisis de derechos humanos, las autoridades bajo el mando del presidente Sebastián Piñera han sostenido su política de castigo durante más de un mes, generando que más personas se sumen al abrumador número de víctimas que sigue aumentando hasta el día de hoy”[2]. Además, la organización agregó en su informe que “Amnistía Internacional considera que las violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho internacional cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad no son hechos aislados o esporádicos, sino que responden a un patrón consistente en el tipo de violaciones y en el modus operandi llevado a cabo a lo largo de todo el país principalmente por parte de Carabineros. El grado de coordinación requerido para sostener la represión violenta de las protestas durante más de un mes conduce razonablemente a pensar en la responsabilidad del mando al más alto nivel, sea porque ordenó o toleró la represión.”


 

II.- Vulneración de garantías procesales de las personas detenidas


Los organismos regionales de Derechos Humanos, y en especial la Relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han alertado sobre la manipulación del poder punitivo con fines de criminalización de la protesta social, caracterizado entre otros por la acusación a manifestantes de delitos como daños al patrimonio, coacción, o amenazas, adaptando, en ocasiones, las figuras delictivas para que se puedan aplicar a los actos de manifestantes que se desean penalizar y así poder justificar su detención y la aplicación de la prisión preventiva[3].


La ONG de defensa de los Derechos Humanos, Human Rights Watch, da cuenta de una práctica extendida de detenciones ilegítimas, que ponen un desafortunado manto de duda sobre el resguardo del Estado de Chile de las garantías procesales de las personas. La organización afirma que “la Defensoría Penal Pública indicó que, en la primera semana de manifestaciones, casi se cuadruplicó la cantidad de detenciones que en esas audiencias se declararon ilegítimas, pasando de ser el 2% de las detenciones al 7,6%, debido a que no había pruebas de que se hubiera cometido un delito y, en algunos casos, porque los detenidos habían sufrido abusos cometidos por Carabineros. Desde el 29 de octubre, esa cifra se ha reducido, pero los jueces todavía siguen detectando el doble de detenciones ilegales, un 4,5%, que las observadas en los meses previos a las protestas, cuando eran un 2%.”[4]


Por su parte, en marzo de 2020 Amnistía Internacional señaló que “ha tenido conocimiento que cientos de personas se encuentran privadas de la libertad por delitos menores como el de “desórdenes públicos” en conexión con las protestas de 2019. Muchos otros se encuentran en prisión por el uso indebido y desproporcionado del derecho penal, tras la aplicación de leyes como la Ley de Seguridad Interior del Estado. Así mismo, la nueva ley Nº 21.208, conocida como ley “antisaqueos” y “antibarricadas” de enero de 2020 ha despertado serias preocupaciones debido a que por ejemplo, castiga penalmente la obstrucción de la vía pública en el contexto de manifestaciones sociales.[5]


El pasado 17 de noviembre del presente año, el propio Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, señaló en una entrevista radial en Radio Futuro, que “en Chile tenemos en las cárceles a un tercio de personas privadas de libertad que están en proceso judicial, no condenados. Sólo dos tercios están cumpliendo una condena, el resto está imputado en un juicio que se sigue ante un tribunal (…). Se usa indebidamente la prisión preventiva en Chile: el 40% de los que están privados de libertad, según estudios del pasado, en promedio cuando finalmente termina el proceso o son declarados inocentes o bien condenados por delitos cuya pena es inferior a la privación de libertad”.[6]


El Poder Judicial chileno, alertó sobre el aumento de casos de ilegalidad de las detenciones entre los meses de octubre a diciembre de 2019, equivalente a un 77,7 por ciento respecto de igual periodo del año 2018[7].


Entre los ejemplos más característicos que constituyen una prueba irrefutable de la ocurrencia de infracción a las garantías judiciales y de la utilización de prueba ilícita, es la reciente absolución el día 3 de noviembre[8] del presente año, de los imputados por el incendio de la estación de Metro Pedreros, quienes fueron víctimas de un presunto montaje policial destinado a usar pruebas producidas ilícitamente de las cuales el Ministerio Público ha hecho uso irresponsable para mantener a los imputados en prisión preventiva, en este caso durante más de un año, entre ellos a un menor de 16 años.


 

III.- Magnitud de las detenciones en el contexto de movilización social


Para comprender la magnitud del abuso del aparato punitivo en respuesta a las movilizaciones iniciadas en octubre de 2019, podemos observar las cifras entregadas por las instituciones públicas. Según el Ministerio de Justicia, 28.210 personas fueron detenidas durante el período comprendido entre el 19 de octubre y el 6 de diciembre de 2019[9]. El Ministerio Público informó que a octubre de 2020, como consecuencia de detenciones practicadas en el contexto del estallido había formalizado a 5.084 personas, 648 de ellas seguían en prisión preventiva, y 725 habían sido condenadas, principalmente por desórdenes -categoría muy amplia cuya persecución ha significado la criminalización de la protesta-, y robo o daño a la propiedad[10].


Dadas las circunstancias en las que ocurrieron las detenciones, Amnistía Internacional también manifestó a través de una misiva dirigida al Gobierno de Sebastián Piñera que “reitera una vez más su llamado a las autoridades chilenas a liberar de forma inmediata e incondicional a todas aquellas personas detenidas únicamente por el ejercicio de su derecho a la reunión pacífica, y a considerar otras medidas alternativas a la prisión para aquellas personas en prisión preventiva o que corren riesgos ante la pandemia del COVID-19.”[11]


Otro elemento importante de esta situación y que merece un trato especial, es la vulneración del principio de protección del interés superior del niño y la niña, pues resulta evidente que niños, niñas y adolescentes han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos en el legítimo ejercicio de su derecho a la protesta social.


La Defensoría de la Niñez en su Informe Anual de Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Chile 2020[12], sostiene que, el Estado de Chile ha violado grave y sistemáticamente los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en territorio nacional, durante el periodo del estallido social, advirtiendo que las vulneraciones sufridas por ellos y ellas son una manifestación de la profunda contradicción e incumplimiento del deber que ha adquirido el Estado de Chile, en tanto directo y exclusivo responsable de su protección, considerando su especial vulnerabilidad y las dificultades que enfrentan sus familias para brindarles dicha protección.


En particular, da cuenta que, entre el 18 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2020, se registraron 818 denuncias de hechos que constituyen violaciones de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Entre los casos se encuentran niños, niñas y adolescentes heridos por bala o perdigones, víctimas de golpes,de violencia sexual lo que incluye desnudamientos con sentadillas, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, detenciones ilegales, persecuciones y amedrentamientos. De esa cifra, un 92% de las denuncias se imputa la agresión o vulneración a un funcionario policial de Carabineros de Chile; 416 casos corresponden a niños, niñas y adolescentes que se encuentran vinculados a la red Sename; un 44,6% reportó como principal vulneración las lesiones físicas por golpes, un 15,8% lesiones por balín o perdigón, un 7,8% reportó lesiones físicas por gas pimienta o lacrimógenas y 2,1% se trata de casos de lesiones de trauma ocular.


Uno de quienes han reaccionado contra estos hechos es el sacerdote jesuita Felipe Berríos, quien vive en el sector de La Chimba en Antofagasta, en donde participa de instancias vecinales y sociales. El 10 de octubre, Berrios señaló que se debería “buscar una salida política y excarcelar a los acusados, una propuesta que considera de justicia y necesaria para avanzar en la resolución de un conflicto que -enfatiza- es político y no solo delictivo.


“Son chiquillos que la sociedad tiro para el lado. Ellos están al margen, quieren cambiar esta sociedad que los discrimina a ellos y ha marginado a sus padres, que trabajan y tienen salarios que no les alcanzan para vivir, que se les enferma la abuelita y deben esperar un año para una operación. Yo, en su lugar, también habría protestado”. 

 

Añadió que “Lo que se inició el 18 fue un estallido y los estallidos uno sabe cómo comienzan, pero no sabe cómo terminan. La violencia es irracional, pero el estallido tenía algo de ético, la gente que salió a las calles algo tenía que decir. Y muchos de quienes estuvieron en la parte violenta, son muchachos a los que el sistema dejó fuera y que no tenían nada que perder, porque no tenían futuro, presente, no nos preocupamos de ellos (...) Cuando llegué a chile venía de una sociedad donde no se producía nada de basura porque no había consumo, y llegué a una sociedad basada en el consumo, la producción y donde las cosas se botan: lo viejo, lo usado; una sociedad que produce mucha basura y que también produce gente que es considerada basura y dentro de ese grupo están los chiquillos que están presos; se les ha negado su futuro, no tienen sueños; han visto cómo han sufrido sus familias, viven en ambientes feos y eso es lo que quieren cambiar”.


Finalmente planteó que el problema que genera esta injusticia “requiere que le demos una oportunidad para que ellos estudien, se formen, porque son valiosos y lo digo con la misma fuerza que critiqué la violencia o que se buscara una salida no democrática”. “Ya han pagado (por los actos cometidos). Algunos llevan cerca de un año de cárcel. O sea, de qué me están hablando. Me violenta que aquellos que han destruido la política en Chile con la corrupción no tengan ni un día de cárcel. Entonces, la justicia no es justicia”[13]


Uno de los casos más graves es el de los 44 imputados de la denominada “primera línea” por el delito de desórdenes públicos, aprehendidos por Carabineros en marzo de 2020. De ellos, sólo cuatro contaban con antecedentes penales previos, por lo que los tribunales resolvieron dejarlos con firma mensual. Sin embargo, tras una apelación del Ministerio del Interior, la Corte de Apelaciones resolvió que 28 de ellos quedarán en prisión preventiva, los cuales aún no han sido sentenciados y pese a las bajas penas previsibles por el delito investigado, se mantienen privados de libertad. Claudio Nash, profesor de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, ha calificado el caso como uno de prisión política.[14]


Asimismo, los diputados Gabriel Boric, Gonzalo Winter, Gael Yeomans y Diego Ibáñez, de Convergencia Social (Frente Amplio), presentaron un proyecto de resolución que propone indultar a quienes han cometido actos vandálicos desde el 18 de octubre de 2019. Señalaron que este "indulto para presos de la revuelta social es un mínimo democrático que debemos exigirle a un Gobierno que violó sistemáticamente los derechos humanos", dice la colectividad, que también afirma que " los verdaderos criminales durante el estallido social estuvieron en Carabineros y las Fuerzas Armadas, no en un pueblo que se movilizó por más justicia y dignidad"[15].

 

IV.- Ideas matrices

 

  1. Objetivo del proyecto de ley

Proponemos un proyecto de ley de indulto general que de manera excepcional y para el caso de las personas beneficiadas que indica, extiende la aplicación de este instrumento jurídico para lograr como efecto la extinción de la responsabilidad penal y la remisión de la pena, cuando corresponda, por los hechos delictivos que se enumeran en su artículo 1º y que hayan sido cometidos en el plazo que se señala, para que no generen responsabilidad alguna, en un sentido similar al efecto doctrinario atribuido a una amnistía donde se perdona el delito, la pena y sus efectos legales, cuestión jurídicamente viable al tener el indulto jerarquía legal.


El presente proyecto de ley se fundamenta en un estricto enfoque de promoción y defensa de los derechos humanos, adecuado a las normas y doctrina del derecho internacional de derechos humanos y la búsqueda urgente de una solución política, con sentido humanitario, a la situación en que se encuentran, desde hace más de un año, las personas, especialmente jóvenes, que han sido imputadas por supuestas delitos causados en el marco de las protestas sociales del estallido social, iniciado en octubre de 2019, por lo que el proyecto se funda en las siguientes ideas:

 

 

  1. Las imputaciones de hechos delictivos acaecieron en un marco anormal  de graves y masivas violaciones a los Derechos Humanos.

 

Los hechos imputados a los y las beneficiarias por el presente proyecto de ley, acaecieron en un contexto excepcional desde el retorno a la democracia, que se caracterizó por violaciones graves y masivas a los derechos humanos por parte de fuerzas policiales y militares, por lo que algunas de sus conductas pueden encuadrarse dentro de conceptos tales como el ejercicio legítimo del derecho a la protesta social, así como el derecho a la legítima autodefensa frente a las agresiones masivas y graves del Estado y sus funcionarios contra la población civil.

 

Dicha situación de grave y masiva vulneración de Derechos Humanos, se encuentra ampliamente documentada y probada, por los informes de los organismos internacionales competentes en materia de investigación, supervigilancia y control del cumplimiento de tales derechos.

 

Se debe tener presente el contexto de la vulneración permanente a los derechos humanos de estos imputados en los recintos carcelarios del país, atendidas sus malas condiciones históricas,  condiciones y riesgos para su vida y salud que se han visto agravadas por la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), como se constató en el Informe de la Fiscal de la Corte Suprema, doña Lya Cabello de fecha 14 de abril de 2020.[16]

 

Dicho informe da cuenta de que según estadísticas proporcionadas por Gendarmería de Chile, al 29 de febrero de 2020 convivían en régimen cerrado 42.084 internos, de ellos el 30% aproximadamente son imputados en prisión preventiva. En razón de eso, se trata de uno de los grupos con mayor exposición al contagio y, por tanto, potencialmente más afectado y perjudicado por la pandemia del Covid-19.


Refiere el informe que se debe tener en consideración las distintas normas jurídicas internacionales y nacionales que se encuentran referidas a la protección y acceso a la salud de la población recluida que sin duda obligan al Estado de Chile.

Explica que a nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.  Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales se refiere específicamente al derecho a la salud y entre las medidas que deben adoptar los Estados Parte, y en su artículo 12 numeral 2 letra c) señala que  “La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y su lucha contra ellas”, sin distinguir si se trata de personas en libertad o privadas de ella.


El documento también da cuenta de que se adoptaron resoluciones por distintos órganos internacionales. Al respecto las “Recomendaciones del Subcomité de Prevención de la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a los Estados partes y Mecanismos Nacionales de Prevención Relacionados con la Pandemia del  Coronavirus”, adoptadas el 25 de marzo de 2020, señalan que “Las personas privadas de libertad son un grupo particularmente vulnerable debido a la naturaleza de las restricciones que ya se les imponen y su capacidad limitada para tomar medidas de precaución. Dentro de las cárceles y otros lugares de detención, muchos de los cuales están gravemente sobrepoblados e insalubres, también hay problemas cada vez más graves”.


Tomando esas consideraciones, el informe señala expresamente que “estimamos de particular importancia la recomendación de reducir las poblaciones penitenciarias siempre que sea posible mediante la implementación de esquemas de liberación temprana, provisional o temporal para aquellos detenidos que sea seguro hacerlo, teniendo en cuenta las medidas no privativas de libertad indicadas en las Reglas de Tokio”.


A nivel local, la Fiscalía Judicial señala que esta materia está contenida en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la protección a la salud, aclarando  que no se hace distinción alguna con relación a los privados de libertad, y en ese sentido el Estado tiene un deber de garante respecto de este sector, pues, según reconoce toda la doctrina, la relación con estas personas de derecho público.


Luego, el documento advierte que considerando informes anteriores de esa Fiscalía y de otros organismos institucionales y académicos sobre la materia, se evidencia el grado de hacinamiento de los recintos carcelarios, materializado en la inexistencia de celdas individuales en la gran mayoría de los casos, en que el 51% de los reos hombres no cuenta con una cama propia para dormir según informó el Instituto Nacional de Derechos Humanos y en que los internos permanecen encerrados en dormitorios colectivos más de 15 horas diarias;  por lo que la primera medida sanitaria recomendada que es el distanciamiento social,  “resulta imposible de cumplir en esos recintos”.


Finalmente, las conclusiones de la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema son categóricas, pues dado lo evidente de la insuficiencia de las medidas adoptadas a nivel administrativo, señala que “es necesario revisar la situación carcelaria desde una perspectiva global que comprenda los fines de la sanción penal y las condiciones y posibilidades de reinserción”. Asimismo, pone de manifiesto la responsabilidad del Estado en la seguridad personal y el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, y las consecuencias que su incumplimiento acarrea para el entorno, no solo familiar sino de toda la sociedad.


En este sentido, el anuncio del Ministerio de Salud sobre las graves consecuencias que para nuestro país tendrá la llamada “segunda ola” del brote COVID-19, que se acerca, redobla la necesidad de atender la situación de vida de los presos en las cárceles en general, como grupos de riesgo especialmente expuestos a ese virus, y particularmente a poner urgente término a la prisión de las personas injustamente acusados por hechos acaecidos en el marco del “Estallido Social” del último año.


Por último, en esta materia, se debe tener presente que las acciones judiciales que originaron los maltratos, los tratos crueles y las torturas masivas a esos grupos, en su mayoría, no han sido oportuna y debidamente incoadas por las autoridades correspondientes. Dichos maltratos y torturas, y afectación a sus derechos humanos, fueron mayoritariamente causados durante el procedimiento de detención policial, pero en algunos casos también durante su encarcelamiento. Lo anterior se agravó con motivo de su tratamiento carcelario con motivo de la pandemia COVID-19.

 

  1. La mayoría de las personas beneficiadas son jóvenes vulnerados en sus derechos sociales y económicos

 

El perfil social y económico de las personas afectadas por las reclusiones y procesamientos judiciales, corresponde a jóvenes que han vivido en la pobreza o en la marginalidad social, las que han sido históricamente vulneradas en sus derechos humanos, especialmente sociales y económicos, carentes de una adecuada protección social, especialmente en cuanto al goce de sus derechos a la educación y a la salud física y mental, en el marco de un orden social y económico neoliberal, instalado desde hace casi 50 años en el país que no entrega seguridades ni protección a estos grupos especialmente vulnerables.

 

En razón de lo anterior, resulta evidente que el conjunto de circunstancias que les afectaron hacen, a lo menos, cuestionable la exigencia formalista que se formula o reprocha a esos jóvenes por parte del sistema político y judicial, de una conducta "socialmente adecuada".

 

Las circunstancias del denominado estallido social, con una constatada violación masiva y grave de los derechos humanos, en los que miles vieron amenazado o violado su derecho a la vida o les causaron graves y reiteradas mutilaciones, como en el caso de las masivas lesiones oculares, circuntancias que determinan que sea cuestionable la razonabilidad y rigor de la de exigencia de una conducta "socialmente adecuada", en tales excepcionales y graves circunstancias, por lo que los cargos y el reproche penal que se les formula al respecto, en el juzgamiento que el Estado hace a esas personas, en esas circunstancias, resulta desproporcionado e injusto.

 

Por las mismas ideas matrices antes señaladas, basadas en los conceptos esenciales de las normas y doctrina de los derechos humanos, es que ninguna de las disposiciones de este proyecto de ley puede interpretarse en el sentido de aceptar, de ninguna manera, la posibilidad que Chile debilite o renuncie a su deber internacional de sancionar a los violadores de derechos humanos,  cometidos durante el período del denominado “estallido social”, ni mucho menos, a  los responsables de los crímenes de lesa humanidad de la dictadura militar de Augusto Pinochet.


Tenemos la convicción de que una ley de indulto general para quienes serán beneficiados, ayudará a reconciliar a la sociedad y será una contribución a recuperar la normalidad institucional y el correcto funcionamiento del régimen democrático y las garantías procesales, en especial al ingresar a un proceso constituyente que marcará la historia de los próximos decenios.


De acuerdo a la Constitución Política de la República, el Indulto General es materia de ley y sólo se puede iniciar su tramitación en el Senado, la que deberá ser aprobada por quórum calificado, salvo los delitos terroristas, en cuyo caso el quórum se eleva a 2/3 de los parlamentarios en ejercicio.

Por tanto, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:

 

“Artículo 1°- Concédese indulto general a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos consistentes en las figuras descritas en los artículos 121, 126, 261, 262, 268 sexies, 268 septies, 269, 391 en grado de frustrado, 474 a 481, 484, numerales 1, 6, 7 y 8 del artículo 485, 486 y 487, numerales 1, 4 y 21 del artículo 495, numerales 1 y 5 del artículo 496; y los que queden comprendidos en las figuras del 449 ter, 449 quater y el inciso final del 450 del Código Penal; en el Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, y sus modificaciones; en los artículos 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, los de la ley N° 12.927 sobre seguridad del Estado, sea que se encuentren o no sometidas a investigación formalizada o desformalizada, imputadas o condenadas, y si cumplieren las condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º siguientes de forma copulativa.


Asimismo, se concederá el indulto general antes mencionado a los adolescentes que hayan incurrido en los delitos señalados en el inciso anterior y se encuentren siendo investigados de conformidad a la ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente.


Artículo 2º- Serán beneficiarios del indulto general quienes, cumpliendo los demás requisitos de la presente ley, hayan sido imputados o condenados por hechos que hubieran acontecido entre el 07 de octubre de 2019, hasta el día de la presentación del proyecto de ley que da origen a la presente norma.


Artículo 3º- Para efectos de esta ley, serán beneficiarios del indulto general y demás beneficios de esta ley, las personas imputadas o condenadas, por hechos ocurridos en protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas. Para probar la circunstancia anterior, bastará la prueba indiciaria o cualquier otro medio probatorio. No obstante las reglas generales en materia de recursos, la resolución que rechace la solicitud será apelable.


Artículo 4º- En el caso de aquellas personas sujetas a alguna medida cautelar privativa o restrictiva de libertad, por el sólo hecho de solicitar su revisión invocando la concurrencia de las condiciones de los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley, éstas serán revocadas en cada caso, hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud.


Sin perjuicio de las reglas generales, la resolución que revoque las medidas cautelares de conformidad al inciso anterior, será inapelable.


Artículo 5º- En el caso de las personas condenadas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de la presente ley, corresponderá al tribunal competente que conoció de la respectiva causa, pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, de oficio o a petición de parte y previa audiencia donde se conocerá la prueba que exige el artículo 3º.


Artículo 6º- No obstante lo dispuesto en el artículo 93 Nº 4 del Código Penal, las personas beneficiadas por la presente ley podrán encontrarse imputadas o condenadas por alguno de los delitos del artículo 1º y no tendrán el carácter de condenados para todo efecto legal.


Artículo 7º- No quedarán comprendidos entre los tipos penales referidos en el artículo 1º de la presente ley, el inciso final del artículo 14 D en el Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798 Sobre Control de Armas y las letras d) y e) del artículo 6º de la ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado.


Artículo 8°- No quedarán comprendidos en el indulto general a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, quienes fueren miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, o funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos.

  



[1] CIDH. CIDH culmina visita in loco a Chile y presenta sus observaciones y recomendaciones preliminares, 31 de enero de 2020. Véase en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/018.asp#

[2] https://www.amnesty.org/es/latest/news/2019/11/chile-responsable-politica-deliberada-para-danar-manifestantes/

[3] CIDH y RELE, Protesta y Derechos Humanos (2019), para 216

[4] https://www.hrw.org/es/news/2019/11/26/chile-llamado-urgente-una-reforma-policial-tras-las-protestas

[5] https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR2221042020SPANISH.PDF

[6] https://www.futuro.cl/2020/11/ministro-larrain-y-presos-de-la-revuelta-no-hemos-tenido-una-respuesta-efectiva-del-sistema-de-justicia/

[7] Vocería de la Corte Suprema, Estallido social y justicia penal. Una mirada desde las cifras del Poder Judicial. Disponible en febrero de 2020 en  https://bit.ly/37sjOGx

[8] Causa Rol Nº, 112-2020, Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

[9] ACNUDH (2019): “Informe sobre la misión a Chile. 30 de octubre-22 de noviembre de 2019”. Véase en: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/CL/Report_Chile_2019_SP.pdf, pág 20

[10] Fiscalía de Chile, “A un año del 18-O: Fiscalía ha formalizado a más de 5 mil personas por delitos cometidos en el contexto del Estallido Social”. Disponible en octubre de 2020 en https://bit.ly/341ZdH8

[11] https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR2221042020SPANISH.PDF

[12] https://www.defensorianinez.cl/informe-anual/

[13] https://radio.uchile.cl/2020/10/10/la-propuesta-de-felipe-berrios-para-los-presos-de-la-revuelta-buscar salida-politica-y-sacarlos-de-la-carcel/

[14] . https://www.ciperchile.cl/2020/03/17/la-prision-preventiva-como-prision-politica-el-caso-de-la-primera linea/

[15] https://cooperativa.cl/noticias/pais/manifestaciones/partido-de-boric-propone-indultar-a-los-condenados por-vandalismo-desde/2020-10-29/082709.html

[16] https://media.elmostrador.cl/2020/04/informe-final-carceles-por-pandemia.pdf