lunes, 24 de mayo de 2021

SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE INDULTO "GENERAL" A L@S PRES@S POLÍTICOS: SU LIBERACIÓN SERÁ OBRA DE L@S QUE LUCHAN

LIBERTAD INMEDIATA, SIN CONDICIÓN ALGUNA A L@S PRES@S POLÍTICOS CHILENOS Y MAPUCHE.

 

Al Compañero Luis Arturo Castillo Opazo.  A todas y todos l@s Pres@s Políticos chilenos y mapuche, al Compañero Ramiro.

Al conjunto de l@s Explotad@s para que logremos su liberación inmediata:

 

Sobre el proyecto de ley que concede indulto general a l@s pres@s políticos[1].

 

El proyecto de ley se inicia por moción de los senadores Provoste, Allende, Muñoz, Navarro y Latorre y señala que será un indulto general por razones humanitarias, pero a las personas que se indica y por los delitos que se señalan.  Es decir, el proyecto de ley ya nace con limitaciones.

 

Ya en el apartado I, denominado “Contexto Social y violaciones a los Derechos Humanos”, subrepticiamente, de modo doloso, malintencionado, se hace una distinción en los hechos acaecidos desde el 18 de octubre de 2019.  De esa forma podemos leer en el proyecto de ley: “Con el paso de los días, este evento cobró intensidad y proporciones, “registrándose en varios casos, de manera repetitiva, abusos, detenciones y uso desproporcionado de la fuerza para enfrentar estos conflictos por parte de los agentes estatales, seguido de una falta de alineamiento con los estándares internacionales en la gestión de las protestas también, que generó una fuerte agenda de movilizaciones de la sociedad civil”[2]. En paralelo también se registraron y denunciaron saqueos, desórdenes públicos, incendios, destrucción de mobiliario público y otros ilícitos en perjuicio al sector privado y afectaciones a funcionarios de seguridad del Estado”.  Y esta distinción será la que determina que el proyecto de ley NO SEA UN INDULTO UNIVERSAL, sino que sólo a ciertos y determinados casos.

 

No podemos dejar de señalar que el proyecto de ley menciona en forma clara y precisa la aplicación de la nueva ley N° 21.208, conocida como ley “antisaqueos” y “antibarricadas” de enero de 2020 (que) ha despertado serias preocupaciones debido a que por ejemplo, castiga penalmente la obstrucción de la vía pública en el contexto de manifestaciones sociales.[3]  Esta referencia que hace el proyecto de ley contrasta, choca, es contradictorio con lo expresado más adelante por el mismo documento, con relación a que quienes votaron a favor de la ley N° 21.208 después aparecen intentando reparar su desacierto: “Asimismo, los diputados Gabriel Boric, Gonzalo Winter, Gael Yeomans y Diego Ibáñez, de Convergencia Social (Frente Amplio), presentaron un proyecto de resolución que propone indultar a quienes han cometido actos vandálicos desde el 18 de octubre de 2019. Señalaron que este "indulto para presos de la revuelta social es un mínimo democrático que debemos exigirle a un Gobierno que violó sistemáticamente los derechos humanos", dice la colectividad, que también afirma que " los verdaderos criminales durante el estallido social estuvieron en Carabineros y las Fuerzas Armadas, no en un pueblo que se movilizó por más justicia y dignidad"[4]”.  Precisar que el conjunto de los explotados no se movilizaron “por más justicia y dignidad”, sino que precisamente en contra de la injusticia y la inexistencia de dignidad en Chile.  Precisión no menor, pues son los mismos sectores interesados en levantar la demanda “por más democracia o profundizar la democracia” cuando millones saben que en Chile desde el 11 de marzo de 1990 no hay democracia.

 

Finalmente, la trampa de este bello gesto humanitario lo encontramos en esu Artículo 7º- “No quedarán comprendidos entre los tipos penales referidos en el artículo 1º de la presente ley, el inciso final del artículo 14 D en el Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798 Sobre Control de Armas y las letras d) y e) del artículo 6º de la ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado[5].  Es decir, excluye en forma inmediata a la mayoría de l@s presos políticos chilenos encarcelados a causa del alzamiento popular iniciado el 18 de octubre de 2019, excluye a l@s pres@s políticos mapuche y excluye al Compañero Mauricio Hernández Norambuena (Comandante Ramiro, a quien incluso partidos políticos supuestamente de izquierda le niegan el estatus de preso político).

 

POR LO ANTERIOR:

 

La libertad inmediata, total, plena, de tod@s l@s pres@s políticos chilenos y mapuche sigue siendo una tarea del conjunto de quienes desde el 18 de octubre de 2019, y antes, buscan por todos los medios superar radicalmente el estado de cosas.  Es necesario multiplicar las campañas nacionales e internacionales para lograr el objetivo de la liberación total e inmediata de aquellos que simbolizan los anhelos de una Vida que sea Digna vivirla.

 

Desde principios de mayo de 2021 se ha vuelto patente un proceso de desmovilización social que tiene múltiples y variadas causas, que no es del caso intentar tratar aquí.  Lo esencial es ver cómo en cada Población, en cada territorio, se avanza cada día, cada hora, cada segundo, intentando reencender el ánimo de lucha del conjunto de l@s explotad@s.  Sólo la movilización de miles y miles ha de lograr un hecho de trascendental importancia: la liberación de todas y todos nuestr@s Compañeras y Compañeros que arriesgaron la piel, su Vida, y lo siguen haciendo, para que la Dignidad se haga costumbre.

 

BRIGADA DE PROPAGANDA MIR (Coordinadora Nacional) LUIS ALBERTO BARRA GARCÍA.

Luis Arturo Castillo Opazo, Preso Político a causa del alzamiento popular iniciado el 18 de octubre de 2019.

Mayo 24 de 2021.



[2] CIDH. CIDH culmina visita in loco a Chile y presenta sus observaciones y recomendaciones preliminares, 31 de enero de 2020. Véase en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/018.asp#

[3] https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR2221042020SPANISH.PDF

[4] https://cooperativa.cl/noticias/pais/manifestaciones/partido-de-boric-propone-indultar-a-los-condenados por-vandalismo-desde/2020-10-29/082709.html

 

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