Boletín N°
13.941-17
Proyecto de ley,
iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Latorre, señoras Allende,
Muñoz y Provoste, y señor Navarro, que concede indulto general por razones
humanitarias a las personas que indica y por los delitos que señala.
I.-
Contexto social y violaciones a los Derechos Humanos
Durante el mes de octubre del año 2019 el país vió la agudización de un conflicto político y social que venía desarrollándose en el seno de la sociedad chilena, motivado por las graves desigualdades y abusos que vive la población chilena, circunstancia que terminó por desencadenar un fenómeno que ha sido llamado “estallido social”. Este hecho histórico se caracterizó por la realización de manifestaciones masivas, concentraciones, actos de evasión, desobediencia civil y paros. Con el paso de los días, este evento cobró intensidad y proporciones, “registrándose en varios casos, de manera repetitiva, abusos, detenciones y uso desproporcionado de la fuerza para enfrentar estos conflictos por parte de los agentes estatales, seguido de una falta de alineamiento con los estándares internacionales en la gestión de las protestas también, que generó una fuerte agenda de movilizaciones de la sociedad civil”[1]. En paralelo también se registraron y denunciaron saqueos, desórdenes públicos, incendios, destrucción de mobiliario público y otros ilícitos en perjuicio al sector privado y afectaciones a funcionarios de seguridad del Estado.
Los actos que
revisten características de delito, cometidos por ciudadanos y ciudadanas, son
punibles desde la perspectiva penal; sin embargo, respecto de estos delitos en
el contexto que se indica, se ha vivido un proceso distorsionado por una
respuesta estatal desproporcionada seguida de detenciones masivas y la apertura
de múltiples procesos penales, abusos y vulneraciones a las garantías
procesales de las personas imputadas, lo que ha significado la privación
preventiva de la libertad en plazos injustificados que no tomarían lugar en
circunstancias de normalidad.
Es así que la
persecución de estas personas por parte del Estado ha sido rigurosamente
cuestionada por instituciones nacionales e internacionales que han dado cuenta
de la existencia de graves abusos y masivas violaciones de derechos humanos
cometidos por las Fuerzas de Orden y Seguridad, los que han sido plasmados en
informes de organismos internacionales como es el caso de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como por organizaciones
no-gubernamentales tales como Human Rights Watch, Amnistía Internacional Chile
y por organismos públicos autónomos en Chile como el Instituto Nacional de
Derechos Humanos y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
La Directora para
las Américas de Amnistía Internacional, Erika Guevara Rosas, expresó en
relación a la respuesta del Gobierno frente a las manifestaciones que “la
intención de las fuerzas de seguridad chilenas es clara: lesionar a quienes se
manifiestan para desincentivar la protesta, incluso llegando al extremo de usar
la tortura y violencia sexual en contra de manifestantes. En vez de tomar
medidas encaminadas a frenar la gravísima crisis de derechos humanos, las
autoridades bajo el mando del presidente Sebastián Piñera han sostenido su
política de castigo durante más de un mes, generando que más personas se sumen
al abrumador número de víctimas que sigue aumentando hasta el día de hoy”[2].
Además, la organización agregó en su informe que “Amnistía Internacional
considera que las violaciones de derechos humanos y crímenes de derecho
internacional cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad no son hechos
aislados o esporádicos, sino que responden a un patrón consistente en el tipo
de violaciones y en el modus operandi llevado a cabo a lo largo de todo el país
principalmente por parte de Carabineros. El grado de coordinación requerido
para sostener la represión violenta de las protestas durante más de un mes
conduce razonablemente a pensar en la responsabilidad del mando al más alto
nivel, sea porque ordenó o toleró la represión.”
II.- Vulneración de garantías procesales de las
personas detenidas
Los organismos
regionales de Derechos Humanos, y en especial la Relatoría de Libertad de
Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han alertado sobre
la manipulación del poder punitivo con fines de criminalización de la protesta
social, caracterizado entre otros por la acusación a manifestantes de delitos
como daños al patrimonio, coacción, o amenazas, adaptando, en ocasiones, las
figuras delictivas para que se puedan aplicar a los actos de manifestantes que
se desean penalizar y así poder justificar su detención y la aplicación de la
prisión preventiva[3].
La ONG de defensa
de los Derechos Humanos, Human Rights Watch, da cuenta de una práctica
extendida de detenciones ilegítimas, que ponen un desafortunado manto de duda
sobre el resguardo del Estado de Chile de las garantías procesales de las
personas. La organización afirma que “la Defensoría Penal Pública indicó que,
en la primera semana de manifestaciones, casi se cuadruplicó la cantidad de
detenciones que en esas audiencias se declararon ilegítimas, pasando de ser el
2% de las detenciones al 7,6%, debido a que no había pruebas de que se hubiera
cometido un delito y, en algunos casos, porque los detenidos habían sufrido
abusos cometidos por Carabineros. Desde el 29 de octubre, esa cifra se ha
reducido, pero los jueces todavía siguen detectando el doble de detenciones
ilegales, un 4,5%, que las observadas en los meses previos a las protestas,
cuando eran un 2%.”[4]
Por su parte, en
marzo de 2020 Amnistía Internacional señaló que “ha tenido conocimiento que
cientos de personas se encuentran privadas de la libertad por delitos menores
como el de “desórdenes públicos” en conexión con las protestas de 2019. Muchos
otros se encuentran en prisión por el uso indebido y desproporcionado del
derecho penal, tras la aplicación de leyes como la Ley de Seguridad Interior
del Estado. Así mismo, la nueva ley Nº 21.208, conocida como ley “antisaqueos”
y “antibarricadas” de enero de 2020 ha despertado serias preocupaciones debido
a que por ejemplo, castiga penalmente la obstrucción de la vía pública en el
contexto de manifestaciones sociales.[5]
El pasado 17 de
noviembre del presente año, el propio Ministro de Justicia y Derechos Humanos,
Hernán Larraín, señaló en una entrevista radial en Radio Futuro, que “en Chile
tenemos en las cárceles a un tercio de personas privadas de libertad que están
en proceso judicial, no condenados. Sólo dos tercios están cumpliendo una
condena, el resto está imputado en un juicio que se sigue ante un tribunal (…).
Se usa indebidamente la prisión preventiva en Chile: el 40% de los que están
privados de libertad, según estudios del pasado, en promedio cuando finalmente
termina el proceso o son declarados inocentes o bien condenados por delitos
cuya pena es inferior a la privación de libertad”.[6]
El Poder Judicial
chileno, alertó sobre el aumento de casos de ilegalidad de las detenciones
entre los meses de octubre a diciembre de 2019, equivalente a un 77,7 por
ciento respecto de igual periodo del año 2018[7].
Entre los
ejemplos más característicos que constituyen una prueba irrefutable de la
ocurrencia de infracción a las garantías judiciales y de la utilización de
prueba ilícita, es la reciente absolución el día 3 de noviembre[8] del
presente año, de los imputados por el incendio de la estación de Metro
Pedreros, quienes fueron víctimas de un presunto montaje policial destinado a
usar pruebas producidas ilícitamente de las cuales el Ministerio Público ha
hecho uso irresponsable para mantener a los imputados en prisión preventiva, en
este caso durante más de un año, entre ellos a un menor de 16 años.
III.- Magnitud de las detenciones en
el contexto de movilización social
Para
comprender la magnitud del abuso del aparato punitivo en respuesta a las
movilizaciones iniciadas en octubre de 2019, podemos observar las cifras
entregadas por las instituciones públicas. Según el Ministerio de Justicia,
28.210 personas fueron detenidas durante el período comprendido entre el 19 de
octubre y el 6 de diciembre de 2019[9]. El
Ministerio Público informó que a octubre de 2020, como consecuencia de
detenciones practicadas en el contexto del estallido había formalizado a 5.084
personas, 648 de ellas seguían en prisión preventiva, y 725 habían sido
condenadas, principalmente por desórdenes -categoría muy amplia cuya
persecución ha significado la criminalización de la protesta-, y robo o daño a
la propiedad[10].
Dadas
las circunstancias en las que ocurrieron las detenciones, Amnistía
Internacional también manifestó a través de una misiva dirigida al Gobierno de
Sebastián Piñera que “reitera una vez más su llamado a las autoridades chilenas
a liberar de forma inmediata e incondicional a todas aquellas personas
detenidas únicamente por el ejercicio de su derecho a la reunión pacífica, y a
considerar otras medidas alternativas a la prisión para aquellas personas en
prisión preventiva o que corren riesgos ante la pandemia del COVID-19.”[11]
Otro
elemento importante de esta situación y que merece un trato especial, es la
vulneración del principio de protección del interés superior del niño y la
niña, pues resulta evidente que niños, niñas y adolescentes han sido víctimas
de graves violaciones a sus derechos humanos en el legítimo ejercicio de su
derecho a la protesta social.
La
Defensoría de la Niñez en su Informe Anual de Derechos Humanos de Niñas, Niños
y Adolescentes en Chile 2020[12],
sostiene que, el Estado de Chile ha violado grave y sistemáticamente los
derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en territorio nacional, durante
el periodo del estallido social, advirtiendo que las vulneraciones sufridas por ellos y ellas son una
manifestación de la profunda contradicción e incumplimiento del deber que ha
adquirido el Estado de Chile, en tanto directo y exclusivo responsable de su
protección, considerando su especial vulnerabilidad y las dificultades que
enfrentan sus familias para brindarles dicha protección.
En particular, da
cuenta que, entre el 18 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2020, se registraron 818 denuncias de
hechos que constituyen violaciones de los derechos humanos de niños, niñas y
adolescentes. Entre los casos se encuentran niños, niñas y adolescentes heridos
por bala o perdigones, víctimas de golpes,de violencia sexual lo que incluye
desnudamientos con sentadillas, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, detenciones ilegales, persecuciones y amedrentamientos. De esa cifra,
un 92% de las denuncias se imputa la agresión o vulneración a un funcionario
policial de Carabineros de Chile; 416 casos corresponden a niños, niñas y
adolescentes que se encuentran vinculados a la red Sename; un 44,6% reportó
como principal vulneración las lesiones físicas por golpes, un 15,8% lesiones
por balín o perdigón, un 7,8% reportó lesiones físicas por gas pimienta o
lacrimógenas y 2,1% se trata de casos de lesiones de trauma ocular.
Uno
de quienes han reaccionado contra estos hechos es el sacerdote jesuita Felipe
Berríos, quien vive en el sector de La Chimba en Antofagasta, en donde
participa de instancias vecinales y sociales. El 10 de octubre, Berrios señaló
que se debería “buscar una salida política y excarcelar a los acusados, una
propuesta que considera de justicia y necesaria para avanzar en la resolución
de un conflicto que -enfatiza- es político y no solo delictivo.
“Son
chiquillos que la sociedad tiro para el lado. Ellos están al margen, quieren
cambiar esta sociedad que los discrimina a ellos y ha marginado a sus padres,
que trabajan y tienen salarios que no les alcanzan para vivir, que se les
enferma la abuelita y deben esperar un año para una operación. Yo, en su lugar,
también habría protestado”.
Añadió que “Lo que se inició el 18 fue un estallido y los estallidos uno
sabe cómo comienzan, pero no sabe cómo terminan. La violencia es irracional,
pero el estallido tenía algo de ético, la gente que salió a las calles algo
tenía que decir. Y muchos de quienes estuvieron en la parte violenta, son
muchachos a los que el sistema dejó fuera y que no tenían nada que perder,
porque no tenían futuro, presente, no nos preocupamos de ellos (...) Cuando
llegué a chile venía de una sociedad donde no se producía nada de basura porque
no había consumo, y llegué a una sociedad basada en el consumo, la producción y
donde las cosas se botan: lo viejo, lo usado; una sociedad que produce mucha
basura y que también produce gente que es considerada basura y dentro de ese
grupo están los chiquillos que están presos; se les ha negado su futuro, no
tienen sueños; han visto cómo han sufrido sus familias, viven en ambientes feos
y eso es lo que quieren cambiar”.
Finalmente
planteó que el problema que genera esta injusticia “requiere que le demos una
oportunidad para que ellos estudien, se formen, porque son valiosos y lo digo
con la misma fuerza que critiqué la violencia o que se buscara una salida no
democrática”. “Ya han pagado (por los actos cometidos). Algunos llevan cerca de
un año de cárcel. O sea, de qué me están hablando. Me violenta que aquellos que
han destruido la política en Chile con la corrupción no tengan ni un día de
cárcel. Entonces, la justicia no es justicia”[13]
Uno
de los casos más graves es el de los 44 imputados de la denominada “primera
línea” por el delito de desórdenes públicos, aprehendidos por Carabineros en
marzo de 2020. De ellos, sólo cuatro contaban con antecedentes penales previos,
por lo que los tribunales resolvieron dejarlos con firma mensual. Sin embargo,
tras una apelación del Ministerio del Interior, la Corte de Apelaciones
resolvió que 28 de ellos quedarán en prisión preventiva, los cuales aún no han
sido sentenciados y pese a las bajas penas previsibles por el delito
investigado, se mantienen privados de libertad. Claudio Nash, profesor de
Derechos Humanos de la Universidad de Chile, ha calificado el caso como uno de
prisión política.[14]
Asimismo,
los diputados Gabriel Boric, Gonzalo Winter, Gael Yeomans y Diego Ibáñez, de
Convergencia Social (Frente Amplio), presentaron un proyecto de resolución que
propone indultar a quienes han cometido actos vandálicos desde el 18 de octubre
de 2019. Señalaron que este "indulto para presos de la revuelta social es
un mínimo democrático que debemos exigirle a un Gobierno que violó
sistemáticamente los derechos humanos", dice la colectividad, que también
afirma que " los verdaderos criminales durante el estallido social estuvieron
en Carabineros y las Fuerzas Armadas, no en un pueblo que se movilizó por más
justicia y dignidad"[15].
IV.- Ideas matrices
- Objetivo
del proyecto de ley
Proponemos
un proyecto de ley de indulto general que de manera excepcional y para el caso
de las personas beneficiadas que indica, extiende la aplicación de este
instrumento jurídico para lograr como efecto la extinción de la responsabilidad
penal y la remisión de la pena, cuando corresponda, por los hechos delictivos
que se enumeran en su artículo 1º y que hayan sido cometidos en el plazo que se
señala, para que no generen responsabilidad alguna, en un sentido similar al
efecto doctrinario atribuido a una amnistía donde se perdona el delito, la pena
y sus efectos legales, cuestión jurídicamente viable al tener el indulto
jerarquía legal.
El
presente proyecto de ley se fundamenta en un estricto enfoque de promoción y
defensa de los derechos humanos, adecuado a las normas y doctrina del derecho
internacional de derechos humanos y la búsqueda urgente de una solución
política, con sentido humanitario, a la situación en que se encuentran, desde
hace más de un año, las personas, especialmente jóvenes, que han sido imputadas
por supuestas delitos causados en el marco de las protestas sociales del
estallido social, iniciado en octubre de 2019, por lo que el proyecto se funda
en las siguientes ideas:
- Las
imputaciones de hechos delictivos acaecieron en un marco anormal de graves y masivas violaciones a los
Derechos Humanos.
Los
hechos imputados a los y las beneficiarias por el presente proyecto de ley,
acaecieron en un contexto excepcional desde el retorno a la democracia, que se
caracterizó por violaciones graves y masivas a los derechos humanos por parte
de fuerzas policiales y militares, por lo que algunas de sus conductas pueden
encuadrarse dentro de conceptos tales como el ejercicio legítimo del derecho a
la protesta social, así como el derecho a la legítima autodefensa frente a las
agresiones masivas y graves del Estado y sus funcionarios contra la población
civil.
Dicha
situación de grave y masiva vulneración de Derechos Humanos, se encuentra
ampliamente documentada y probada, por los informes de los organismos
internacionales competentes en materia de investigación, supervigilancia y
control del cumplimiento de tales derechos.
Se
debe tener presente el contexto de la vulneración permanente a los derechos
humanos de estos imputados en los recintos carcelarios del país, atendidas sus
malas condiciones históricas, condiciones
y riesgos para su vida y salud que se han visto agravadas por la pandemia por
el Coronavirus (COVID-19), como se constató en el Informe de la Fiscal de la
Corte Suprema, doña Lya Cabello de fecha 14 de abril de 2020.[16]
Dicho
informe da cuenta de que según estadísticas proporcionadas por Gendarmería de
Chile, al 29 de febrero de 2020 convivían en régimen cerrado 42.084 internos,
de ellos el 30% aproximadamente son imputados en prisión preventiva. En razón
de eso, se trata de uno de los grupos con mayor exposición al contagio y, por
tanto, potencialmente más afectado y perjudicado por la pandemia del Covid-19.
Refiere
el informe que se debe tener en consideración las distintas normas jurídicas
internacionales y nacionales que se encuentran referidas a la protección y
acceso a la salud de la población recluida que sin duda obligan al Estado de
Chile.
Explica
que a nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en
su artículo 25 establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Por su parte, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales se refiere específicamente al derecho
a la salud y entre las medidas que deben adoptar los Estados Parte, y en su
artículo 12 numeral 2 letra c) señala que
“La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole y su lucha contra ellas”, sin
distinguir si se trata de personas en libertad o privadas de ella.
El
documento también da cuenta de que se adoptaron resoluciones por distintos
órganos internacionales. Al respecto las “Recomendaciones del Subcomité de
Prevención de la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes a los
Estados partes y Mecanismos Nacionales de Prevención Relacionados con la
Pandemia del Coronavirus”, adoptadas el
25 de marzo de 2020, señalan que “Las personas privadas de libertad son un
grupo particularmente vulnerable debido a la naturaleza de las restricciones
que ya se les imponen y su capacidad limitada para tomar medidas de precaución.
Dentro de las cárceles y otros lugares de detención, muchos de los cuales están
gravemente sobrepoblados e insalubres, también hay problemas cada vez más
graves”.
Tomando
esas consideraciones, el informe señala expresamente que “estimamos de
particular importancia la recomendación de reducir las poblaciones
penitenciarias siempre que sea posible mediante la implementación de esquemas
de liberación temprana, provisional o temporal para aquellos detenidos que sea
seguro hacerlo, teniendo en cuenta las medidas no privativas de libertad
indicadas en las Reglas de Tokio”.
A
nivel local, la Fiscalía Judicial señala que esta materia está contenida en el
artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, que asegura a
todas las personas el derecho a la protección a la salud, aclarando que no se hace distinción alguna con relación
a los privados de libertad, y en ese sentido el Estado tiene un deber de
garante respecto de este sector, pues, según reconoce toda la doctrina, la
relación con estas personas de derecho público.
Luego,
el documento advierte que considerando informes anteriores de esa Fiscalía y de
otros organismos institucionales y académicos sobre la materia, se evidencia el
grado de hacinamiento de los recintos carcelarios, materializado en la
inexistencia de celdas individuales en la gran mayoría de los casos, en que el
51% de los reos hombres no cuenta con una cama propia para dormir según informó
el Instituto Nacional de Derechos Humanos y en que los internos permanecen
encerrados en dormitorios colectivos más de 15 horas diarias; por lo que la primera medida sanitaria
recomendada que es el distanciamiento social,
“resulta imposible de cumplir en esos recintos”.
Finalmente,
las conclusiones de la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema son categóricas,
pues dado lo evidente de la insuficiencia de las medidas adoptadas a nivel
administrativo, señala que “es necesario revisar la situación carcelaria desde
una perspectiva global que comprenda los fines de la sanción penal y las
condiciones y posibilidades de reinserción”. Asimismo, pone de manifiesto la
responsabilidad del Estado en la seguridad personal y el respeto de los
derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, y las
consecuencias que su incumplimiento acarrea para el entorno, no solo familiar
sino de toda la sociedad.
En
este sentido, el anuncio del Ministerio de Salud sobre las graves consecuencias
que para nuestro país tendrá la llamada “segunda ola” del brote COVID-19, que
se acerca, redobla la necesidad de atender la situación de vida de los presos
en las cárceles en general, como grupos de riesgo especialmente expuestos a ese
virus, y particularmente a poner urgente término a la prisión de las personas
injustamente acusados por hechos acaecidos en el marco del “Estallido Social”
del último año.
Por
último, en esta materia, se debe tener presente que las acciones judiciales que
originaron los maltratos, los tratos crueles y las torturas masivas a esos
grupos, en su mayoría, no han sido oportuna y debidamente incoadas por las
autoridades correspondientes. Dichos maltratos y torturas, y afectación a sus
derechos humanos, fueron mayoritariamente causados durante el procedimiento de
detención policial, pero en algunos casos también durante su encarcelamiento.
Lo anterior se agravó con motivo de su tratamiento carcelario con motivo de la
pandemia COVID-19.
- La
mayoría de las personas beneficiadas son jóvenes vulnerados en sus
derechos sociales y económicos
El
perfil social y económico de las personas afectadas por las reclusiones y
procesamientos judiciales, corresponde a jóvenes que han vivido en la pobreza o
en la marginalidad social, las que han sido históricamente vulneradas en sus
derechos humanos, especialmente sociales y económicos, carentes de una adecuada
protección social, especialmente en cuanto al goce de sus derechos a la
educación y a la salud física y mental, en el marco de un orden social y
económico neoliberal, instalado desde hace casi 50 años en el país que no
entrega seguridades ni protección a estos grupos especialmente vulnerables.
En
razón de lo anterior, resulta evidente que el conjunto de circunstancias que
les afectaron hacen, a lo menos, cuestionable la exigencia formalista que se
formula o reprocha a esos jóvenes por parte del sistema político y judicial, de
una conducta "socialmente adecuada".
Las
circunstancias del denominado estallido social, con una constatada violación
masiva y grave de los derechos humanos, en los que miles vieron amenazado o
violado su derecho a la vida o les causaron graves y reiteradas mutilaciones,
como en el caso de las masivas lesiones oculares, circuntancias que determinan
que sea cuestionable la razonabilidad y rigor de la de exigencia de una
conducta "socialmente adecuada", en tales excepcionales y graves
circunstancias, por lo que los cargos y el reproche penal que se les formula al
respecto, en el juzgamiento que el Estado hace a esas personas, en esas
circunstancias, resulta desproporcionado e injusto.
Por
las mismas ideas matrices antes señaladas, basadas en los conceptos esenciales
de las normas y doctrina de los derechos humanos, es que ninguna de las
disposiciones de este proyecto de ley puede interpretarse en el sentido de
aceptar, de ninguna manera, la posibilidad que Chile debilite o renuncie a su
deber internacional de sancionar a los violadores de derechos humanos, cometidos durante el período del denominado
“estallido social”, ni mucho menos, a
los responsables de los crímenes de lesa humanidad de la dictadura
militar de Augusto Pinochet.
Tenemos
la convicción de que una ley de indulto general para quienes serán
beneficiados, ayudará a reconciliar a la sociedad y será una contribución a
recuperar la normalidad institucional y el correcto funcionamiento del régimen
democrático y las garantías procesales, en especial al ingresar a un proceso
constituyente que marcará la historia de los próximos decenios.
De
acuerdo a la Constitución Política de la República, el Indulto General es
materia de ley y sólo se puede iniciar su tramitación en el Senado, la que
deberá ser aprobada por quórum calificado, salvo los delitos terroristas, en
cuyo caso el quórum se eleva a 2/3 de los parlamentarios en ejercicio.
Por
tanto, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
“Artículo 1°- Concédese indulto general a todos
quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los
grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por
hechos delictivos consistentes en las figuras descritas en los artículos 121,
126, 261, 262, 268 sexies, 268 septies, 269, 391 en grado de frustrado, 474 a
481, 484, numerales 1, 6, 7 y 8 del artículo 485, 486 y 487, numerales 1, 4 y
21 del artículo 495, numerales 1 y 5 del artículo 496; y los que queden
comprendidos en las figuras del 449 ter, 449 quater y el inciso final del 450
del Código Penal; en el Decreto 400, que fija el Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la ley N° 17.798, Sobre Control de Armas, y sus
modificaciones; en los artículos 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia
Militar, los de la ley N° 12.927 sobre seguridad del Estado, sea que se
encuentren o no sometidas a investigación formalizada o desformalizada,
imputadas o condenadas, y si cumplieren las condiciones establecidas en los
artículos 2º y 3º siguientes de forma copulativa.
Asimismo, se concederá el indulto general antes mencionado a los
adolescentes que hayan incurrido en los delitos señalados en el inciso anterior
y se encuentren siendo investigados de conformidad a la ley N° 20.084 de
Responsabilidad Penal Adolescente.
Artículo 2º- Serán beneficiarios del indulto general
quienes, cumpliendo los demás requisitos de la presente ley, hayan sido
imputados o condenados por hechos que hubieran acontecido entre el 07 de
octubre de 2019, hasta el día de la presentación del proyecto de ley que da
origen a la presente norma.
Artículo 3º- Para efectos de esta ley, serán
beneficiarios del indulto general y demás beneficios de esta ley, las personas
imputadas o condenadas, por hechos ocurridos en protestas, manifestaciones o
movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas. Para probar la circunstancia
anterior, bastará la prueba indiciaria o cualquier otro medio probatorio. No
obstante las reglas generales en materia de recursos, la resolución que rechace
la solicitud será apelable.
Artículo 4º- En el caso de aquellas personas sujetas a
alguna medida cautelar privativa o restrictiva de libertad, por el sólo hecho
de solicitar su revisión invocando la concurrencia de las condiciones de los
artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley, éstas serán revocadas en cada caso,
hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud.
Sin perjuicio de las reglas generales, la resolución
que revoque las medidas cautelares de conformidad al inciso anterior, será
inapelable.
Artículo 5º- En el caso de las personas condenadas que
cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de la presente ley,
corresponderá al tribunal competente que conoció de la respectiva causa,
pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
ley, de oficio o a petición de parte y previa audiencia donde se conocerá la
prueba que exige el artículo 3º.
Artículo 6º- No obstante lo dispuesto en el artículo
93 Nº 4 del Código Penal, las personas beneficiadas por la presente ley podrán
encontrarse imputadas o condenadas por alguno de los delitos del artículo 1º y
no tendrán el carácter de condenados para todo efecto legal.
Artículo 7º- No quedarán comprendidos entre los tipos
penales referidos en el artículo 1º de la presente ley, el inciso final del
artículo 14 D en el Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 17.798 Sobre Control de Armas y las letras d) y e)
del artículo 6º de la ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado.
Artículo 8°- No quedarán comprendidos en el indulto
general a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, quienes fueren
miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, o funcionarios
de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión
de los hechos.
[1] CIDH. CIDH culmina visita in loco a
Chile y presenta sus observaciones y recomendaciones preliminares, 31 de enero
de 2020. Véase en: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/018.asp#
[2]
https://www.amnesty.org/es/latest/news/2019/11/chile-responsable-politica-deliberada-para-danar-manifestantes/
[3] CIDH y RELE, Protesta y Derechos Humanos (2019), para 216
[4]
https://www.hrw.org/es/news/2019/11/26/chile-llamado-urgente-una-reforma-policial-tras-las-protestas
[5]
https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR2221042020SPANISH.PDF
[6]
https://www.futuro.cl/2020/11/ministro-larrain-y-presos-de-la-revuelta-no-hemos-tenido-una-respuesta-efectiva-del-sistema-de-justicia/
[7] Vocería de la Corte Suprema, Estallido
social y justicia penal. Una mirada desde las cifras del Poder Judicial.
Disponible en febrero de 2020 en https://bit.ly/37sjOGx
[8] Causa Rol Nº, 112-2020,
Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
[9] ACNUDH (2019): “Informe sobre la misión
a Chile. 30 de octubre-22 de noviembre de 2019”. Véase en: https://www.ohchr.org/Documents/Countries/CL/Report_Chile_2019_SP.pdf, pág 20
[10] Fiscalía de Chile, “A un año del 18-O:
Fiscalía ha formalizado a más de 5 mil personas por delitos cometidos en el
contexto del Estallido Social”. Disponible en octubre de 2020 en https://bit.ly/341ZdH8
[11]
https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR2221042020SPANISH.PDF
[12] https://www.defensorianinez.cl/informe-anual/
[13] https://radio.uchile.cl/2020/10/10/la-propuesta-de-felipe-berrios-para-los-presos-de-la-revuelta-buscar
salida-politica-y-sacarlos-de-la-carcel/
[14] . https://www.ciperchile.cl/2020/03/17/la-prision-preventiva-como-prision-politica-el-caso-de-la-primera
linea/
[15] https://cooperativa.cl/noticias/pais/manifestaciones/partido-de-boric-propone-indultar-a-los-condenados
por-vandalismo-desde/2020-10-29/082709.html
[16]
https://media.elmostrador.cl/2020/04/informe-final-carceles-por-pandemia.pdf
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